Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1030/1987, de 31 de julio, por el que se regula la indemnización compensatoria en Zonas de Agricultura de Montaña.

BOE-A-1987-18867Publicada: 14/08/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1030/1987, de 31 de julio, por el que se regula la indemnización co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1030/1987 regula la indemnización compensatoria en Zonas de Agricultura de Montaña, estableciendo requisitos para su aplicación y su vinculación con la normativa comunitaria. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1684/1986 declaró ciertos términos municipales como Zonas de Agricultura de Montaña, con el objetivo de otorgarles una indemnización compensatoria. Estas zonas enfrentan dificultades naturales que limitan la producción agrícola. La Ley 25/1982 y el Real Decreto 2164/1984 establecieron un sistema de ayudas, incluyendo la indemnización compensatoria. La normativa comunitaria, especialmente el Reglamento CEE/797/85, permite a los Estados miembros fijar dichas indemnizaciones. El Real Decreto 1030/1987 modifica y regula esta ayuda, estableciendo requisitos para su aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1030/1987, de 31 de julio de 1987, regula la indemnización compensatoria en Zonas de Agricultura de Montaña, con el objetivo de garantizar que esta ayuda se ajuste a los requisitos de la normativa comunitaria. La normativa comunitaria, en concreto el Reglamento CEE/797/85, permite a los Estados miembros fijar indemnizaciones compensatorias en función de las limitaciones naturales permanentes que afectan a la producción agrícola en estas zonas. El Real Decreto establece que los proyectos de disposiciones de las Comunidades Autónomas referentes a las indemnizaciones complementarias deben ser remitidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su presentación a la Comisión Europea. Esto se refleja en el artículo 9, que establece tres requisitos imprescindibles: 1. Que los proyectos de disposiciones de las Comunidades Autónomas referentes a las indemnizaciones complementarias sean remitidos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para su presentación a la Comisión, a efectos de la verificación por aquéllas del cumplimiento de todos los requisitos exigibles, particularmente el artículo 24 y concordantes del citado Reglamento. 2. Que el montante total de las indemnizaciones básica y complementaria no supere los límites previstos en el artículo 8.º, 4, de este Real Decreto. 3. Que las indemnizaciones complementarias se fijen en función de la mayor gravedad de las limitaciones naturales permanentes descritas en el artículo 3 de la Directiva 75/268/CEE, sobre Agricultura de Montaña y de Determinadas Zonas Desfavorecidas, y de lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de los Reglamentos CEE/797/85, de 12 de marzo, y 1760/87, de 15 de junio. Además, el Real Decreto establece que el reembolso correspondiente por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) respecto de lo contemplado en este Real Decreto se distribuirá entre las Administraciones públicas proporcionalmente a su participación en la financiación de esta acción común, según el artículo 10. Finalmente, se establece una disposición adicional que autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Real Decreto, y una disposición final que establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de garantizar que las indemnizaciones compensatorias se ajusten a los requisitos de la normativa comunitaria, especialmente en lo referente a la fijación de los montantes y a la verificación de su cumplimiento por parte de la Comisión Europea. Además, establece un mecanismo de distribución del reembolso entre las Administraciones públicas, lo que refleja la coordinación entre los niveles de gobierno en la aplicación de esta ayuda. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1030/1987 regula la indemnización compensatoria en Zonas de Agricultura de Montaña, estableciendo requisitos para su aplicación y su vinculación con la normativa comunitaria. Establece que los proyectos de indemnizaciones deben ser remitidos al Ministerio de Agricultura, y que el montante no puede superar ciertos límites. Además, establece la distribución del reembolso entre las Administraciones públicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de indemnizaciones compensatorias**: El Real Decreto establece los requisitos para la aplicación de las indemnizaciones en Zonas de Agricultura de Montaña. ⚠️ **Vinculación con normativa comunitaria**: La normativa comunitaria, especialmente el Reglamento CEE/797/85, establece los marcos para la fijación de estas indemnizaciones. 📋 **Requisitos para la aplicación**: Se establecen tres requisitos imprescindibles, incluyendo la remisión de proyectos a la Comisión Europea. ℹ️ **Distribución del reembolso**: El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola distribuye el reembolso entre las Administraciones públicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1030/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura, indemnización compensatoria, zonas de montaña, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnización compensatoria, agricultura de montaña, normativa comunitaria, Real Decreto, FEOGA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →