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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

BOE-A-1987-18648Publicada: 12/08/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se actualizan las Instrucciones Técnicas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1987 actualiza las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, incorporando enmiendas introducidas por la OACI en el Anexo 18 del Convenio de Chicago y en las Instrucciones Técnicas OACI, DOC. 9.284-AN/905. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 1749/1984, que establece el Reglamento Nacional sobre el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea. Este Real Decreto otorga al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones la facultad de modificar los anexos, siempre que se obtengan informes favorables de los ministerios competentes y de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. La Orden de 1987 se emite tras la introducción de una serie de enmiendas en las Instrucciones Técnicas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1987 modifica las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, incorporando enmiendas introducidas por la OACI en el Anexo 18 del Convenio de Chicago y en las Instrucciones Técnicas OACI, DOC. 9.284-AN/905. La modificación se lleva a cabo en cumplimiento de la facultad otorgada por el Real Decreto 1749/1984, de 1 de agosto de 1984, que permite al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones realizar dichas modificaciones previa aprobación de los ministerios competentes y de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. La Orden establece que las Instrucciones Técnicas quedan modificadas de acuerdo con el Anexo de la presente Orden, el cual detalla las enmiendas introducidas. Además, se establece que la Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las enmiendas introducidas en las Instrucciones Técnicas fueron revisadas y aprobadas tras obtener informes favorables de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Defensa, Interior, Industria y Energía, Sanidad y Consumo, así como el informe preceptivo de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. La modificación de las Instrucciones Técnicas se realiza con el objetivo de actualizarlas y adaptarlas a los estándares internacionales establecidos por la OACI, garantizando así un transporte seguro y conforme a las normas vigentes. El texto de las Instrucciones Técnicas se modifica en su totalidad, incorporando las enmiendas en un Anexo adjunto a la Orden. Esta medida refleja la necesidad de mantener la normativa vigente y alineada con los avances técnicos y normativos internacionales en el ámbito del transporte aéreo de mercancías peligrosas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 actualiza las Instrucciones Técnicas para el Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, incorporando enmiendas internacionales. La modificación se realiza con el respaldo de los ministerios competentes y de la Comisión Interministerial. La norma entra en vigor al ser publicada en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normativa**: La Orden incorpora enmiendas internacionales en las Instrucciones Técnicas. ⚠️ **Facultad del Ministerio**: El Ministerio de Transportes tiene la facultad de modificar las normas, siempre que se obtengan informes favorables. 📋 **Procedimiento de aprobación**: Se requiere el informe favorable de múltiples ministerios y de la Comisión Interministerial. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al ser publicada en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Transporte aéreo, mercancías peligrosas, normativa internacional, seguridad - **Relevancia**: ALTA - **Código**: No aplicable (norma no incorporada en código) - **Relación con normativa vigente**: Actualiza normativa previa, alineada con estándares internacionales de la OACI. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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