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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

BOE-A-1987-18294Publicada: 07/08/1987Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 31 de julio de 1988 establece los requisitos que deben cumplir las Instituciones sanitarias para poder establecer un concierto con una Universidad, con el fin de desarrollar actividades docentes y de investigación relacionadas con las Ciencias de la Salud. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, establece un régimen de conciertos entre Universidades y Instituciones sanitarias. En dicho régimen se prevé la constitución de Comisiones tripartitas para la elaboración de los conciertos. La Orden de 1987 complementa este régimen al detallar los requisitos que deben cumplir las Instituciones sanitarias para ser elegibles para un concierto. Estos requisitos son establecidos por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y deben ser comprobados por las Comunidades Autónomas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 31 de julio de 1987 establece los requisitos que deben cumplir las Instituciones sanitarias para poder establecer un concierto con una Universidad. Estos requisitos son establecidos por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y deben ser comprobados por las Comunidades Autónomas. La base 3.ª del Real Decreto 1555/1986, de 28 de junio, encomienda a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo el establecimiento de los requisitos que deben reunir las Instituciones sanitarias que puedan ser objeto de concierto para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las Ciencias de la Salud. Dichos requisitos, cuya existencia será comprobada por la Comunidad Autónoma correspondiente, deberán garantizar que las Instituciones sanitarias posean la infraestructura necesaria para el desarrollo de las funciones docentes e investigadores que se deriven del establecimiento de un concierto con la Universidad. La Orden establece que los requisitos deben garantizar que las Instituciones sanitarias tengan la infraestructura necesaria para el desarrollo de las funciones docentes e investigadoras que se deriven del establecimiento de un concierto con la Universidad. Además, se establece que los Centros de Atención Primaria que se concierten en su totalidad con la Universidad se denominarán «Universitarios», mientras que los que no se concierten en su totalidad se denominarán «Asociados a la Universidad». El concierto establecerá fórmulas de participación de la Universidad en los Órganos de dirección de las correspondientes instituciones sanitarias, así como de éstos en los Órganos de gobierno de la Universidad. La Orden también establece disposiciones adicionales, transitorias y finales. La disposición adicional establece que la comprobación de los requisitos a los que hace referencia la presente orden, para el caso de las Instituciones sanitarias dependientes del Ministerio de Defensa que vayan a concertar con la Universidad, deberá realizarse teniendo en cuenta la especificidad del régimen jurídico y administrativo de las mismas. La disposición transitoria primera establece que, en tanto se constituyen los Centros de Atención Primaria y se dotan de los medios físicos y humanos para su pleno funcionamiento, podrán utilizarse, para los mismos fines docentes, los ambulatorios de la Seguridad Social u otras Instituciones de Atención Primaria, que reúnan condiciones apropiadas y estén adscritos dentro del área de salud del hospital objeto de concierto. La disposición transitoria segunda establece que la exigencia del requisito que se señala en el apartado primero, punto 1, de las normas de carácter general de la presente orden, tendrá vigencia cuando el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su caso, las Comunidades Autónomas configuren las áreas de salud definitivas. La disposición final autoriza a las Direcciones Generales de Enseñanza Superior y de Planificación Sanitaria a dictar cuantas disposiciones consideren oportunas para la aplicación e interpretación de la presente orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece los requisitos que deben cumplir las Instituciones sanitarias para poder establecer un concierto con una Universidad. Estos requisitos son establecidos por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y deben ser comprobados por las Comunidades Autónomas. La Orden también establece disposiciones adicionales, transitorias y finales para garantizar la aplicación efectiva del régimen de conciertos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece requisitos para la participación de Instituciones sanitarias en conciertos con Universidades. ⚠️ Los requisitos deben garantizar la infraestructura necesaria para la docencia e investigación. 📋 La comprobación de los requisitos corresponde a las Comunidades Autónomas. ℹ️ La Orden establece disposiciones transitorias para facilitar la aplicación del régimen de conciertos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de julio de 1987 - **Materias**: Educación superior, salud, conciertos universitarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: conciertos, universidades, instituciones sanitarias, requisitos, docencia, investigación, salud ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la colaboración entre universidades y centros sanitarios para la docencia e investigación se regía por el Real Decreto 1558/1986, que establecía las bases generales. Sin embargo, faltaba una definición concreta de los requisitos que debían cumplir las instituciones sanitarias. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, viene a suplir esa carencia, estableciendo criterios uniformes. A diferencia de otras normativas autonómicas o europeas que pudieran existir o desarrollarse posteriormente, esta orden sienta las bases a nivel estatal. Su aprobación por los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, y su publicación en 1987, la convierten en un hito para la organización de la formación sanitaria especializada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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