Real Decreto 1019/1987, de 24 de julio, por el que se fijan determinados precios del sector de frutas y hortalizas para la campaña 1987/88.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1019/1987, de 24 de julio, por el que se fijan determinados precios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1019/1987 fija los precios de intervención para ciertos productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1987/88, en cumplimiento de los tratados europeos y normativas vigentes. **2. CONTEXTO** España, al adherirse a las Comunidades Europeas, se comprometió a fijar precios institucionales para productos con precios comunes, según el artículo 135 del Tratado de Adhesión. Para cumplir con este compromiso, se aplicó el Real Decreto 2340/1986, que regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas. Este Real Decreto 1019/1987 fue aprobado en el marco de la primera fase del período transitorio, durante la cual se establecieron precios de intervención para garantizar la estabilidad del mercado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1019/1987, de 24 de julio de 1987, establece los precios de intervención para productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1987/88. Se basa en el Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, especialmente en su artículo 135, que exige la fijación de precios institucionales para productos con precios comunes. Además, se refiere al Real Decreto 2340/1986, de 19 de septiembre, que regula la organización del mercado en el sector de frutas y hortalizas, y que establece que durante los cuatro años de la primera fase del período transitorio, es necesario fijar los precios de los productos regulados en dicho Real Decreto. El Real Decreto 1019/1987 establece que los productos sujetos a intervención son: tomate, coliflor, berenjena, pera, manzana, limón y mandarina. Para cada producto, se fija el período de comercialización, el precio de base, el precio de compra y el precio de retirada. Por ejemplo, para las manzanas, se establecen precios según la variedad y el calibre, y se especifica que los precios se refieren a manzanas presentadas en envase. Para las mandarinas, se establecen precios según el período de comercialización, el calibre y la presentación en envase. Los precios se expresan en pesetas por kilogramo neto, y se indican que no incluyen el coste del envase. El Real Decreto establece que los precios de base, de compra y de retirada se aplican desde el 1 de julio de 1987, y se detallan en el anexo del Real Decreto. Estos precios se fijan con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado, proteger a los productores y garantizar la disponibilidad de los productos en el mercado. Además, se establece que los precios se aplican en función de la variedad, el calibre y la presentación del producto, lo que permite una regulación más precisa y adaptada a las características de cada producto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1019/1987 fija los precios de intervención para productos del sector de frutas y hortalizas durante la campaña 1987/88. Se basa en el Tratado de Adhesión y en el Real Decreto 2340/1986, con el objetivo de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precios de intervención**: Se establecen precios de base, compra y retirada para productos como manzanas y mandarinas. ⚠️ **Aplicación según variedad y calibre**: Los precios varían según la variedad y el calibre del producto, lo que permite una regulación más precisa. 📋 **Regulación del mercado**: El Real Decreto se basa en el marco legal europeo y en normativas nacionales para garantizar la estabilidad del mercado. ℹ️ **No incluye coste del envase**: Los precios no incluyen el coste del envase, lo que debe considerarse al aplicarlos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Normativa de intervención - **Fecha**: 24 de julio de 1987 - **Materias**: Agricultura, comercio, precios, mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: precios de intervención, frutas y hortalizas, campaña 1987/88, Tratado de Adhesión, Real Decreto 2340/1986 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto se enmarca en el proceso de adaptación de España a la Política Agrícola Común (PAC) tras su adhesión a las Comunidades Europeas en 1986. Antes de esta normativa, España tenía sus propios mecanismos de fijación de precios agrícolas. El Real Decreto 1019/1987, por tanto, buscaba armonizar los precios de intervención de frutas y hortalizas con los criterios europeos, estableciendo precios de base, compra y retirada para productos clave como tomates, peras o manzanas. Esta medida era crucial para la integración del sector agrario español en el mercado comunitario y para asegurar la viabilidad de los agricultores en un nuevo contexto regulatorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────