Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de julio de 1987 sobre pago de indemnizaciones por daños causados por vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado.

BOE-A-1987-18290Publicada: 07/08/1987MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de julio de 1987 sobre pago de indemnizaciones por daños causados po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de julio de 1987 establece el mecanismo de pago de indemnizaciones por daños causados por vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, en caso de que excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. **2. CONTEXTO** La norma se dicta en el marco de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que configura a la Administración como autoaseguradora de contingencias dañosas. La norma responde a la necesidad de garantizar el pago de indemnizaciones a terceros en accidentes de circulación causados por vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado. La Orden se basa en anteriores normas del Ministerio de Defensa, como las de 6 de mayo de 1977, 15 de enero de 1979 y 9 de mayo de 1984. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de julio de 1987 establece que las indemnizaciones por daños causados por vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sean conducidos por personas habilitadas y en ejercicio de funciones autorizadas, serán abonadas por el Ministerio correspondiente cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Esto aplica tanto a resoluciones judiciales como a soluciones extrajudiciales. Además, se establece que el pago de las indemnizaciones derivadas de la aplicación del artículo 1 se realizará con cargo a los créditos presupuestarios, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente. En el artículo 3, se establece que el pago de las indemnizaciones por parte del Estado no impide que la Administración pueda exigir al conductor que hubiera incurrido en culpa, dolo o negligencia graves el debido resarcimiento, siempre que se instruya el expediente correspondiente y se garantice la audiencia del interesado. El conductor afectado podrá interponer los recursos procedentes contra la resolución recaída, según la legislación vigente. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. En cuanto a la cobertura, se extiende el mecanismo de cobertura previsto en las Ordenes anteriores a los funcionarios a los que se refiere la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo. La norma se fundamenta en el principio de que la Administración, al actuar en ejercicio de sus funciones, debe asumir la responsabilidad por los daños causados, y garantizar el pago de indemnizaciones a terceros, incluso cuando el daño no esté cubierto por el seguro obligatorio. La norma también establece que el pago de las indemnizaciones se realizará sin perjuicio de la posibilidad de exigir al conductor responsable el resarcimiento, siempre que se cumplan los requisitos legales. En cuanto a la tramitación, se requiere la instrucción del expediente correspondiente, con audiencia del interesado, y la posibilidad de interponer recursos contra la resolución adoptada. En resumen, la norma establece un marco legal claro para el pago de indemnizaciones por daños causados por vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado, garantizando la protección de los derechos de terceros y la responsabilidad de la Administración en caso de daños causados en el ejercicio de sus funciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un mecanismo claro para el pago de indemnizaciones por daños causados por vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Permite el pago de indemnizaciones incluso cuando no están cubiertas por el seguro obligatorio, y establece la posibilidad de exigir resarcimiento al conductor responsable. La norma se basa en anteriores normas del Ministerio de Defensa y se extiende a los funcionarios mencionados en la Ley Orgánica 2/1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Pago de indemnizaciones**: El Ministerio paga indemnizaciones cuando exceden o no están cubiertas por el seguro obligatorio. ⚠️ **Responsabilidad del Estado**: La Administración actúa como autoaseguradora, garantizando el pago de indemnizaciones a terceros. 📋 **Trámites administrativos**: Se requiere tramitación del expediente y audiencia del interesado. ℹ️ **Posibilidad de resarcimiento**: El Estado puede exigir resarcimiento al conductor responsable, siempre que se cumplan los requisitos legales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 30 de julio de 1987 - **Materias**: Responsabilidad civil, indemnizaciones, vehículos de las Fuerzas de Seguridad, seguro obligatorio - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: indemnizaciones, daños, vehículos, Fuerzas de Seguridad, seguro obligatorio, resarcimiento, responsabilidad del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la responsabilidad por daños causados por vehículos de las Fuerzas de Seguridad del Estado se gestionaba bajo normativas previas de 1977, 1979 y 1984. La Administración del Estado actúa como autoaseguradora, cubriendo contingencias. Esta orden de 1987 reproduce y extiende el mecanismo de cobertura, especialmente para los funcionarios de las fuerzas de seguridad, ante la necesidad de atender indemnizaciones declaradas judicialmente que excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde las normativas de responsabilidad civil pueden variar, esta orden es de ámbito nacional y busca garantizar el pago a terceros afectados por vehículos estatales, lo que subraya la importancia de la protección ciudadana frente a la acción de los cuerpos de seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →