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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de julio de 1987 sobre inscripción de la actividad de fabricación de motores reconstruidos en el Registro Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para Vehículos Automóviles.

BOE-A-1987-18104Publicada: 05/08/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de julio de 1987 sobre inscripción de la actividad de fabricación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de julio de 1987 establece los requisitos técnicos y la inscripción obligatoria en el Registro Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para Vehículos Automóviles para las empresas que desarrollen la actividad de fabricación de motores reconstruidos. **2. CONTEXTO** La industria automotriz ha evolucionado, generando necesidades de mantenimiento y reparación de vehículos. Para garantizar la seguridad y la calidad, se requiere regular la fabricación de componentes usados. El Real Decreto 1457/1986 limita el uso de piezas usadas en talleres de reparación, exigiendo que sean nuevas y adecuadas al modelo del vehículo. La Orden de 1987 se emite para regular la reconstrucción de motores, alineándola con la normativa vigente sobre homologación de vehículos y componentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 17 de julio de 1987 regula la actividad de fabricación de motores reconstruidos, estableciendo que dicha actividad debe inscribirse en el Registro Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para Vehículos Automóviles. La inscripción es obligatoria y se realiza mediante la presentación de los elementos técnicos de equipamiento mínimo, detallados en el Anexo I de la orden. Estos elementos técnicos incluyen equipos y herramientas necesarios para la reconstrucción de motores, como prensas hidráulicas, rectificadoras, detectoras de grietas, equilibradoras dinámicas, y otros equipos específicos para cada parte del motor. La Orden se basa en el Real Decreto 1457/1986, que limita el uso de piezas usadas en talleres de reparación, exigiendo que sean nuevas y adecuadas al modelo del vehículo. La reconstrucción de motores mediante métodos similares a los de producción en serie se considera una actividad industrial, por lo que se regula bajo el Decreto 677/1974, que crea el Registro Especial mencionado. El objetivo principal de la Orden es garantizar que los motores reconstruidos no alteren el comportamiento de los vehículos que los incorporen, y que cumplan con los requisitos de seguridad y medio ambiente establecidos en la normativa vigente. Para ello, se exige que las empresas que desarrollen esta actividad cumplan con los requisitos técnicos mínimos detallados en el Anexo I, que incluyen equipos de desengrase, cilindros, cigüeñales, bielas, culatas, bancadas, árboles de levas, talleres mecánicos y cadenas de montaje. El incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la Orden dará lugar a la cancelación de la inscripción de la empresa en el Registro Especial. La Orden se emite con la finalidad de garantizar la calidad, seguridad y homologación de los motores reconstruidos, alineándose con la normativa vigente en materia de homologación de vehículos y componentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece requisitos técnicos y obliga a la inscripción en el Registro Especial para la fabricación de motores reconstruidos. La norma busca garantizar la seguridad y calidad de los vehículos al incorporar motores reconstruidos. La no cumplimiento conlleva la cancelación de la inscripción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inscripción obligatoria**: Las empresas deben inscribirse en el Registro Especial de Fabricantes. ⚠️ **Requisitos técnicos**: Se detallan equipos y herramientas mínimos necesarios para la reconstrucción. 📋 **Normativa vinculante**: Se basa en el Real Decreto 1457/1986 y el Decreto 677/1974. ℹ️ **Consecuencias de incumplimiento**: La cancelación de la inscripción en el Registro Especial. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de julio de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de julio de 1987 - **Materias**: Industria automotriz, seguridad, medio ambiente, homologación de vehículos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro Especial, motores reconstruidos, seguridad, normativa automotriz, inscripción obligatoria **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la normativa general de talleres de reparación (Real Decreto 1457/1986) exigía el uso de piezas nuevas, con excepciones. La industria de la automoción, sin embargo, veía la necesidad de regular la reconstrucción de motores como una alternativa viable y segura a la fabricación de motores nuevos. Esta orden se alinea con normativas europeas que buscan fomentar la economía circular y la reutilización de componentes, aunque su aplicación es nacional. Su importancia radica en homologar una práctica industrial que, si bien optimiza recursos, debe garantizar la seguridad vial y ambiental, algo que esta norma busca asegurar mediante un registro específico para los fabricantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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