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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1137/1987, de 11 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Cofradías de Pescadores.

BOE-A-1987-21830Publicada: 23/09/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1137/1987, de 11 de septiembre, de traspaso de funciones y servicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1137/1987 traspasa a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios relacionados con las Cofradías de Pescadores, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1987 como parte del proceso de descentralización y transferencia de competencias a las comunidades autónomas. La Generalidad de Cataluña tenía competencias exclusivas en materia de Pósitos, según el Estatuto de Autonomía. La Comisión Mixta, establecida en la disposición transitoria sexta del Estatuto, se encargó de concretar los servicios y bienes a traspasar. El traspaso se efectuó en cumplimiento de acuerdos previos de 1984 y 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1137/1987, de 11 de septiembre, establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con las Cofradías de Pescadores del Estado a la Generalidad de Cataluña. Este traspaso se fundamenta en el artículo 9, apartado 21, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que otorga a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de Pósitos. El Real Decreto se basa en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, que establece la Comisión Mixta para concretar los servicios y bienes a traspasar. La Comisión Mixta, en su sesión del 19 de diciembre de 1984, adoptó un acuerdo que fue aprobado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta el 30 de julio de 1987. El Real Decreto 1137/1987 dispone lo siguiente: **Artículo 1.°** Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, que concreta los servicios y medios materiales y personales a traspasar a la Generalidad de Cataluña. Este acuerdo fue adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta el 19 de diciembre de 1984 y aprobado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión Mixta el 30 de julio de 1987. **Artículo 2.°** Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios relacionados con las Cofradías de Pescadores. **Artículo 3.°** Se detalla la transferencia de bienes, derechos y obligaciones del Estado, aunque en este caso no existen bienes transferibles. **Artículo 4.°** Se traspasa el personal adscrito a los servicios, según la relación adjunta número 1. El personal pasa a depender de la Generalidad de Cataluña, en los términos legalmente previstos. **Artículo 5.°** Se notifica a los interesados el traspaso y se remite a los órganos competentes de la Generalidad de Cataluña una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1987. **Artículo 6.°** No existen puestos de trabajo vacantes en el presente traspaso. **Artículo 7.°** Se recoge la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, calculada con los datos del Presupuesto del Estado del año 1987. **Artículo 8.°** El traspaso será efectivo a partir del 30 de julio de 1987, sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio. El Real Decreto fue expedido en Madrid el 30 de julio de 1987, firmado por los Secretarios de la Comisión Mixta, Gonzalo Puebla de Diego y Jaime Vilata Vilella. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1137/1987 establece el traspaso de funciones y servicios relacionados con las Cofradías de Pescadores a la Generalidad de Cataluña. Este traspaso se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y en la disposición transitoria sexta, que establece la Comisión Mixta. El traspaso se efectuó en cumplimiento de acuerdos previos de 1984 y 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: El Real Decreto traspasa a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios relacionados con las Cofradías de Pescadores. ⚠️ **Competencia exclusiva**: La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de Pósitos, según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Comisión Mixta**: La Comisión Mixta concretó los servicios y bienes a traspasar, en cumplimiento de la disposición transitoria sexta. ℹ️ **Fecha de efectividad**: El traspaso fue efectivo a partir del 30 de julio de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1137/1987 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 30 de julio de 1987 - **Materias**: Autonomía, transferencia de funciones, Cofradías de Pescadores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1137/1987, Generalidad de Cataluña, Cofradías de Pescadores, Estatuto de Autonomía, traspaso de funciones, Comisión Mixta. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la gestión de las Cofradías de Pescadores recaía en la Administración del Estado. La aprobación de este traspaso a la Generalidad de Cataluña responde a lo establecido en su Estatuto de Autonomía, que le otorga competencias exclusivas en materia de 'Pósitos', concepto que abarca las cofradías. Este proceso de transferencias de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas fue una constante en la década de los 80, buscando adaptar la gestión pública a las realidades territoriales. La importancia de este acuerdo radica en la consolidación del autogobierno catalán en un sector clave para su economía y tradición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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