Orden de 15 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 420/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de septiembre de 1987 desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras, estableciendo requisitos para la reconocimiento oficial de organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven libros genealógicos, así como la figura del inspector de raza para el control de las ayudas y subvenciones. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 420/1987 fue dictado con el objetivo de adecuar la normativa española en materia de selección y reproducción de ganado bovino de razas puras a la legislación comunitaria, especialmente a la Directiva 77/504/CEE. Este Real Decreto supuso un cambio significativo respecto al anterior Decreto 733/1973, especialmente en lo referente a la gestión de los libros genealógicos. La presente Orden se dicta con el propósito de desarrollar y dar cumplimiento a dicha normativa, estableciendo los requisitos necesarios para el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de septiembre de 1987 desarrolla el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. Esta norma establece los requisitos que deben cumplir las organizaciones o asociaciones de ganaderos que deseen ser reconocidas oficialmente por llevar libros genealógicos. Para ello, dichas organizaciones deberán presentar una solicitud ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, ante la comunidad autónoma correspondiente. La solicitud deberá incluir la acreditación de que poseen personalidad jurídica suficiente, así como la aprobación de los libros genealógicos por el órgano competente. El Registro General de organizaciones o asociaciones de criadores de ganado bovino de raza pura que lleven libros genealógicos, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 420/1987, estará ubicado en la Dirección General de la Producción Agraria. Anualmente, se comunicará a las comunidades autónomas y a las organizaciones o asociaciones interesadas la relación de organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas al 31 de diciembre. Las organizaciones o asociaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y estén inscritas en el Registro General podrán tener acceso a las subvenciones establecidas en el artículo 12 del Decreto 733/1973, siempre que se dediquen en exclusividad a las labores propias de selección de la raza. Para el control técnico del libro genealógico y la supervisión de la adecuada aplicación de las subvenciones, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nombrará un inspector de raza por cada organización o asociación reconocida oficialmente que acceda a estas ayudas, cuando su ámbito, bien por la raza o por la asociación, sea intercomunitario, y por cada comunidad autónoma, en el caso de que a esta le corresponda el reconocimiento de la asociación u organización. La Orden establece que quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente disposición. Además, se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para establecer los mecanismos necesarios y dictar las disposiciones precisas para el mejor desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 desarrolla el Real Decreto 420/1987, estableciendo requisitos para el reconocimiento oficial de organizaciones de ganaderos que lleven libros genealógicos. Establece la figura del inspector de raza y la gestión del Registro General. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para el reconocimiento oficial de organizaciones de ganaderos**: Deben presentar solicitud ante el Ministerio o comunidad autónoma, acreditando personalidad jurídica y aprobación de libros genealógicos. ⚠️ **Control técnico y supervisión**: Se establece la figura del inspector de raza para garantizar la adecuada aplicación de las subvenciones. 📋 **Registro General**: La Dirección General de la Producción Agraria gestiona el registro anual de organizaciones reconocidas. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a esta norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 15 de septiembre de 1987 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 15 de septiembre de 1987 - **Materias**: Ganadería, selección y reproducción de ganado bovino, libros genealógicos, reconocimiento oficial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 420/1987, libros genealógicos, reconocimiento oficial, inspector de raza, subvenciones, ganadería, normativa comunitaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La normativa española sobre selección y reproducción de ganado bovino de razas puras ha evolucionado para alinearse con la legislación comunitaria. Anteriormente, el Decreto 733/1973 regulaba esta materia, pero el Real Decreto 420/1987, en consonancia con la Directiva CEE 77/504, amplió la posibilidad de llevar libros genealógicos a cualquier organización o asociación reconocida oficialmente. La presente Orden desarrolla este Real Decreto, estableciendo los requisitos para dichas asociaciones y la figura del inspector de raza. Esta adaptación es crucial para la competitividad del sector ganadero español dentro del mercado europeo y para acceder a ayudas y subvenciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────