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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar», con cargo a las dotaciones del Programa 142A «Tribunales de Justicia», para atender al pago de obligaciones de carácter periódico o repetitivo de los órganos de la Administración de Justicia.

BOE-A-1987-21757Publicada: 22/09/1987MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas sobre la expedició ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 18 de septiembre de 1987 establece normas sobre la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a las dotaciones del Programa 142A «Tribunales de Justicia», con el objetivo de atender el pago de obligaciones periódicas o repetitivas de los órganos de la Administración de Justicia. **2. CONTEXTO** La Orden se dicta en el marco de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que amplía los supuestos en los que pueden expedirse órdenes de pago a justificar. Esta norma se basa en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar. La necesidad de racionalizar la gestión financiera de los órganos de la Administración de Justicia, dada su dispersión geográfica y la necesidad de garantizar su independencia económica, justifica la creación de estas normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 18 de septiembre de 1987 regula la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a las dotaciones del Programa 142A «Tribunales de Justicia». El ámbito de aplicación se limita a los órganos de la Administración de Justicia, según el artículo 1. Las provisiones de fondos para el funcionamiento de dichos órganos se libran a justificar y tienen el carácter de anticipos de caja fija, según el artículo 2. El destino de los fondos se establece en el artículo 3, donde se detallan los gastos de funcionamiento periódicos o repetitivos, como reparación y conservación de edificios, maquinaria, mobiliario, material y suministros. Los responsables administrativos de las unidades deben remitir la cuenta justificativa de la inversión en modelos normalizados, dentro del ejercicio en que se libraron, y las cuentas deben aprobarse antes de fin de enero siguiente, según el artículo 4. El artículo 5 establece que las previsiones de gastos deben remitirse antes de finalizar el año, para distribuir adecuadamente los créditos presupuestarios entre los distintos órganos. El artículo 6 establece que antes de que se agote el importe del anticipo de caja fija, se presentará la cuenta justificativa de las cantidades invertidas, y una vez aprobada por la autoridad competente, se podrá proceder a la reposición de fondos por el importe realmente justificado. El artículo 7 establece que las provisiones de fondos se realizarán centralizadamente en las cuentas abiertas en las entidades de crédito autorizadas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, según el artículo 8. El artículo 9 detalla la disposición de los fondos, que se efectuará mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas con las firmas mancomunadas. Se autoriza la existencia en las cajas de los órganos de la Administración de Justicía de cantidades razonables en efectivo destinadas al pago de indemnizaciones por razón del servicio y otras atenciones de menor cuantía. La custodia de estos fondos, que no podrán exceder de los pagos que se prevé realizar durante un mes, corresponde directamente al secretario de la oficina judicial o responsable administrativo de la unidad. La Orden entra en vigor el 1 de octubre de 1987 y se aplicará a los ejercicios siguientes. La norma fue firmada por LeDesma Bartret, Subsecretario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un marco legal para la gestión financiera de los órganos de la Administración de Justicia, facilitando el pago de obligaciones periódicas o repetitivas mediante órdenes de pago a justificar. La norma busca garantizar la independencia económica y la eficiencia en la gestión de los recursos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación a órganos de la Administración de Justicia**: La norma se aplica exclusivamente a los órganos de la Administración de Justicia. ⚠️ **Destino de los fondos**: Los fondos se destinan a gastos de funcionamiento periódicos o repetitivos, como reparación y conservación. 📋 **Procedimiento de justificación**: Los responsables administrativos deben remitir cuentas justificativas en modelos normalizados. ℹ️ **Disposiciones de fondos**: Los fondos se gestionan mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizadas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial, Nacional - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 18 de septiembre de 1987 - **Materias**: Administración pública, gestión financiera, órdenes de pago, Tribunales de Justicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: órdenes de pago a justificar, Administración de Justicia, Programa 142A, gestión financiera, anticipos de caja fija ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, la gestión de pagos para el funcionamiento de la Administración de Justicia podía ser lenta. La Ley General Presupuestaria de 1977 ya preveía pagos 'a justificar', pero la Ley de Presupuestos de 1986 amplió las posibilidades. Esta orden ministerial de 1987 desarrolla esa ampliación, permitiendo anticipos de caja fija para gastos periódicos y repetitivos en los tribunales. A diferencia de otras normativas que podrían tener un enfoque más centralizado o restrictivo, esta busca dotar de mayor autonomía y agilidad financiera a los órganos judiciales dispersos geográficamente. Su aprobación por el Ministerio de Justicia es relevante para garantizar la operatividad diaria del sistema judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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