Orden de 18 de septiembre de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el procedimiento para la provisión de fondos y la justificación de gastos de funcionamiento en la Administración de Justicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de septiembre de 1987 por la que se dispone la publicación del Acuer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo establece el procedimiento para la provisión de fondos y la justificación de gastos de funcionamiento en la Administración de Justicia, con el objetivo de racionalizar la gestión de recursos públicos y agilizar la tramitación de anticipos y justificaciones. **2. CONTEXTO** El acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 18 de septiembre de 1987, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda. Se adoptó con la finalidad de mejorar la gestión financiera de los órganos de la Administración de Justicia, que sufre por su número elevado y dispersión geográfica. La norma busca regular la remisión de fondos y la justificación de gastos, con el fin de evitar disfunciones en la ejecución de los presupuestos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de septiembre de 1987 establece un procedimiento detallado para la provisión de fondos y la justificación de gastos en la Administración de Justicia. El texto se basa en la necesidad de racionalizar la gestión de recursos públicos, dada la complejidad del sistema actual y las dificultades en su ejecución en tiempo oportuno. Se establece que los fondos para el funcionamiento de los órganos de la Administración de Justicia se libran como anticipos a caja fija, con el carácter de "a justificar". Esto implica que los órganos de la Administración de Justicia pueden aplicar estos fondos a los gastos comprendidos en el capítulo II de los gastos en bienes corrientes y servicios, determinados por el Ministerio de Justicia. Además, los órganos competentes del Ministerio de Justicia pueden ampliar el importe de los anticipos de caja fija a los diversos órganos de la Administración de Justicia, siempre que estén debidamente justificados con carácter previo. La aprobación de las cuentas justificativas corresponde a los órganos competentes del Ministerio de Justicia. Los secretarios judiciales o responsables administrativos de las unidades remitirán la cuenta justificativa de la inversión en modelos normalizados que establezca la Intervención General de la Administración del Estado, dentro del ejercicio en que se libran, debiendo aprobarse las cuentas correspondientes antes de fin de enero siguiente. Una vez presentadas y aprobadas por la autoridad competente las correspondientes cuentas, se podrá proceder mediante orden a la reposición de fondos por el importe realmente justificado. Las disposiciones adicionales establecen que los saldos pendientes de inversión que presenten las cuentas rendidas en fin de cada ejercicio se compensarán en las primeras órdenes de pago a justificar que se libren con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente. La disposición final establece que los Ministros de Economía y Hacienda y de Justicia dictarán las normas necesarias para el desarrollo del presente acuerdo, que tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 1987. La norma se fundamenta en los artículos 79 y 93 de la Ley General Presupuestaria, así como en la disposición adicional decimoquinta, punto 2, de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, y en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar. El texto se estructura en artículos y disposiciones adicionales, con el objetivo de regular de forma clara y operativa la provisión y justificación de fondos en la Administración de Justicia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo establece un marco claro para la provisión y justificación de fondos en la Administración de Justicia. Se busca agilizar la gestión financiera y garantizar la transparencia en el uso de los recursos públicos. La norma se apoya en disposiciones legales previas y establece un procedimiento operativo para su aplicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Provisión de fondos**: Los fondos se libran como anticipos a caja fija con carácter de "a justificar". ⚠️ **Justificación de gastos**: Los órganos de la Administración de Justicia deben rendir cuentas justificativas en modelos normalizados. 📋 **Aprobación de cuentas**: Corresponde al Ministerio de Justicia. ℹ️ **Vigencia**: El acuerdo entra en vigor el 1 de octubre de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de septiembre de 1987 - **Tipo**: Acuerdo del Consejo de Ministros - **Fecha**: 18 de septiembre de 1987 - **Materias**: Administración de Justicia, Presupuestos, Gestión financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Administración de Justicia, presupuestos, gestión financiera, justificación de gastos, anticipos a caja fija. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1987, la provisión de fondos y la justificación de gastos de funcionamiento en la Administración de Justicia presentaban una complejidad que generaba disfunciones y retrasos. La norma busca racionalizar la gestión de recursos públicos, especialmente ante la dispersión geográfica de los órganos judiciales. A diferencia de otras normativas más recientes o de otras comunidades autónomas que puedan tener sistemas más modernos, este acuerdo sentó las bases para un procedimiento más ágil, autorizando anticipos a justificar. Su importancia radica en la mejora de la eficiencia y la agilidad en la gestión económica de un servicio público esencial como es la justicia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────