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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de septiembre de 1987 por la que se determinan las funciones y la composición de la Junta de gobierno de la Dirección General de la Policía.

BOE-A-1987-21659Publicada: 19/09/1987MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de septiembre de 1987 por la que se determinan las funciones y la co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1987 establece las funciones y la composición de la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía, dependiente del Director General, y deroga disposiciones anteriores que se opongan a esta norma. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 59/1987, de 16 de enero, modifica el Real Decreto 669/1984, de 28 de marzo, sobre estructura y funciones de los órganos de la Seguridad del Estado. Esta norma establece que la Junta de Gobierno dependa del Director General de la Policía y que sus funciones y composición se determinen reglamentariamente. La necesidad de reformas en la policía hace urgente el desarrollo reglamentario para mejorar la gestión, medios y actuación de la organización policial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de septiembre de 1987 regula las funciones y la composición de la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía, estableciendo que ésta sea un órgano colegiado dependiente del Director General, con la misión de prestar asistencia y colaboración en el desempeño de sus funciones. La Junta se encarga de emitir informes sobre diversos asuntos que el Director General considere conveniente someter a su conocimiento y consideración, en las siguientes materias: definición de objetivos en las diferentes áreas de actuación; elaboración de proyectos, planes y programas; elección de indicadores para el control y valoración de resultados; asignación de recursos humanos y medios materiales y económicos; valoración de criterios básicos para la aplicación del régimen de selección, formación y promoción del personal; valoración de criterios básicos en materia de estímulos, recompensas y sanciones; y adopción de medidas para el mantenimiento de la moral, prestigio y buena imagen profesional de la policía. En cuanto a su composición, la Junta de Gobierno está compuesta por los siguientes miembros: Presidente, el Director General de la Policía; Vicepresidentes, el Subdirector General Operativo, el Subdirector General de Gestión y el Subdirector General del Gabinete Técnico; Vocales, los titulares de las Comisarías Generales y de las Divisiones de Gestión; y Secretario, el Jefe de la División de Personal. Esta estructura busca garantizar una participación equilibrada y especializada en las decisiones clave de la Dirección General de la Policía. La Orden deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta norma, lo que permite una aplicación coherente y actualizada de las funciones y organización de la Junta de Gobierno. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1988 establece una estructura clara y funcional para la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía. Esta norma busca mejorar la gestión y la coordinación dentro de la policía mediante un órgano colegiado con funciones definidas y una composición específica. La derogación de disposiciones anteriores asegura la vigencia de esta nueva organización. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Funciones de la Junta de Gobierno**: Emisión de informes en áreas clave como objetivos, recursos, selección y promoción del personal. ⚠️ **Dependencia del Director General**: La Junta es un órgano colegiado dependiente del Director General, lo que refleja una estructura de gobierno centralizado. 📋 **Composición específica**: Incluye al Director General como Presidente, tres Vicepresidentes y vocales especializados. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se elimina la normativa que se oponga a esta nueva organización, garantizando su aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de septiembre de 1987 - **Materias**: Organización policial, funciones de órganos, estructura de la policía - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta de Gobierno, Dirección General de la Policía, funciones, composición, orden ministerial, estructura, reformas, gestión, recursos, personal, estímulos, sanciones, imagen profesional, moral, prestigio, normativa, derogación, Boletín Oficial del Estado **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1987 surge de la necesidad de desarrollar reglamentariamente la estructura y funciones de la Dirección General de la Policía, tras una modificación de un Real Decreto anterior. Antes de esta orden, las funciones y composición de la Junta de Gobierno no estaban detalladas. La norma establece un órgano colegiado de asesoramiento al Director General, con el objetivo de mejorar la gestión, la asignación de recursos y la coordinación policial. A diferencia de otras normativas más recientes que pueden haber evolucionado en la estructura de mando, esta orden sentó las bases de la organización interna de la cúpula policial en un momento de reformas significativas para el cuerpo. Su importancia radica en definir la arquitectura de toma de decisiones en la máxima instancia de la Policía Nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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