Orden de 2 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, en lo relativo a los cursos de formación específica para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de septiembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto 1723/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, establece la obligatoriedad de cursos de formación específica para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas, con el fin de garantizar la seguridad en el transporte. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado como nueva redacción del Real Decreto 1999/1979, de 29 de junio, sobre el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas. Su objetivo es regular el transporte de mercancías peligrosas por carretera, estableciendo requisitos para los conductores. El Real Decreto 1723/1984 establece que los conductores deben poseer una autorización especial, que se obtiene tras la realización de un curso de formación específica. El presente Real Decreto de 2 de septiembre de 1987 desarrolla dicha norma, detallando los requisitos y condiciones para la impartición de dichos cursos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio, establece que los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas deben estar en posesión de una autorización especial, que se obtiene tras la realización de un curso de formación específica. Dicha formación debe acreditar que el conductor ha realizado un curso que aborde las características de la mercancía transportada, así como su incidencia en la conducción y en la seguridad general. Los cursos de formación específica y actualización de conocimientos, a los que se refieren los artículos 3, 3.b) y 5 del Real Decreto 1723/1984, podrán ser impartidos por empresas, centros, organismos y entidades que tengan como actividad la fabricación, distribución, transformación, manipulación o transporte de mercancías peligrosas, así como la representación o la formación profesional. Los cursos deben ser aprobados individualmente por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al lugar donde se impartan, y deben realizarse por empresas y centros autorizados por la Dirección General de Tráfico. Estos cursos ajustarán las formalidades y programas que se determinen por orden del Ministerio del Interior, previa audiencia de la Comisión Interministerial de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. Los cursos deben incluir contenidos teóricos y prácticos, entre los que se encuentran: - Normas de comportamiento en caso de accidente o avería, como instrucciones escritas, planes de actuación y emergencia, teléfono único, postes SOS, primeros auxilios a las víctimas y medidas a adoptar en relación con la seguridad de la circulación. - Estados de la materia: nociones generales. - Reacciones químicas: nociones generales, distinción entre los conceptos combustible, explosivo, inflamable, comprimido, licuado o disuelto a presión, comburente, tóxico, repugnante, productor de infección, radiactivo y corrosivo. - Clasificación de las materias peligrosas: clases limitativas y no limitativas, orden de peligrosidad en función de la indole del riesgo, incompatibilidades. - Materias y objetos incluidos en la clase o clases de mercancías peligrosas objeto del curso, principales riesgos de las mismas y medidas preventivas y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgos. - Marcas, inscripciones y etiquetas de peligro en los bultos. - Disposiciones especiales o particulares aplicables a la clase o clases de materias peligrosas objeto del curso sobre conductores, vehículos, carga, descarga, manipulación, equipo de protección y su utilización y comportamiento en caso de accidente o avería. En la parte práctica, se incluyen: - Prácticas sobre utilización de los medios disponibles en caso de incendio, manejo de extintores y otros medios de extinción sobre casos reales, atendiendo especial atención al empleo de agua. - Prácticas de obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias. - Enganche y acoplamiento del remolque o semirremolque al vehículo tractor y comprobación de su seguridad: mecánica de la quinta rueda. - Primeros auxilios a las víctimas: prácticas sobre socorrismo y utilización de los elementos del botiquín de primeros auxilios. La disposición final cuarta del Real Decreto 1723/1984 faculta a los ministerios competentes para, conjuntamente o separadamente, dictar las disposiciones necesarias en desarrollo, aclaración o interpretación del Real Decreto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1723/1984 establece la obligatoriedad de cursos de formación específica para conductores de mercancías peligrosas. Estos cursos deben ser aprobados por la Jefatura Provincial de Tráfico y realizados por empresas autorizadas. El contenido incluye tanto aspectos teóricos como prácticos, enfocados en la seguridad del transporte. La norma busca garantizar la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad de cursos**: Los conductores deben realizar cursos de formación específica para poder transportar mercancías peligrosas. ⚠️ **Autorización especial**: La autorización especial se obtiene tras la realización de dichos cursos. 📋 **Centros autorizados**: Solo empresas y centros autorizados pueden impartir los cursos. ℹ️ **Contenido detallado**: Los cursos incluyen tanto aspectos teóricos como prácticos, con enfoque en la seguridad del transporte. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1723/1984, de 20 de junio - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 20 de junio de 1984 - **Materias**: Transporte, seguridad vial, mercancías peligrosas, formación profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte de mercancías peligrosas, formación específica, seguridad vial, autorización especial, cursos de formación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, el Real Decreto de 1984 ya exigía una autorización especial para los conductores de mercancías peligrosas, condicionada a la superación de un curso específico. Esta orden de 1987 vino a detallar cómo debían ser esos cursos y quién podía impartirlos, estableciendo un marco nacional. A diferencia de otras normativas europeas que pueden tener enfoques distintos, España optó por un sistema centralizado a través de la Dirección General de Tráfico. La aprobación de esta orden por el Ministerio del Interior, tras consultar a la comisión interministerial, subraya la importancia de la seguridad en el transporte de sustancias peligrosas y la necesidad de una formación estandarizada y controlada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────