Orden de 14 de septiembre de 1987 sobre declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de septiembre de 1987 sobre declaración de existencias de arroz y co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de septiembre de 1988 establece el procedimiento para la declaración de existencias de arroz y cosecha del año 1987, obligando a agricultores, industriales y sus asociaciones a presentar dichas declaraciones ante el SENPA. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Reglamento (CEE) 1418/76, modificado por el Reglamento (CEE) 1907/87, que establece la organización común de mercados en el sector del arroz. Este marco legal exige la declaración anual de existencias y cosecha por parte de productores y industriales. El Reglamento (CEE) 2124/83 desarrolla dicha norma, precisando las fechas y contenido de las declaraciones. En este contexto, el Ministerio emite esta Orden para cumplir con los requisitos legales y garantizar la transparencia en el sector del arroz. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de septiembre de 1987 establece un régimen de declaración de existencias y cosecha de arroz para el año 1987, basado en el Reglamento (CEE) 1418/76 y su desarrollo en el Reglamento (CEE) 2124/83. La norma se divide en tres artículos principales: **Artículo 1.** Obliga a los industriales arroceros y agricultores, o sus asociaciones, que tengan existencias de arroz de cosechas anteriores a 1987 en el territorio nacional, a realizar una declaración de dichas existencias antes del 31 de agosto de 1987. Esta declaración debe presentarse antes del 30 de septiembre de 1987 en la Jefatura Provincial del SENPA correspondiente a la ubicación del local donde se almacene el arroz. Se detalla que los agricultores arroceros o sus asociaciones de comercialización que tengan almacenado arroz-cascara deberán hacer la declaración según el modelo del Anexo I, especificando la variedad de arroz según la clasificación vigente en la Comunidad Europea. Por su parte, los industriales deberán realizar la declaración según el modelo del Anexo II, distinguiendo las existencias de arroz en cada una de las fases de elaboración (cascara, cargo y blanco), especificando por variedades las cantidades existentes y indicando si son de arroz largo o redondo, según la definición vigente en la Comunidad Europea. Además, deberán distinguir la procedencia del arroz (nacional, comunitaria o importada de terceros países). **Artículo 2.** Obliga a las personas naturales o jurídicas cultivadoras de arroz en el año 1987 a presentar una declaración de la cosecha correspondiente antes del 31 de octubre de 1987. Esta declaración se presentará en la Jefatura Provincial del SENPA, y se realizará según el modelo del Anexo III, que especifica para cada variedad la superficie sembrada y cosecha obtenida, indicando si es de grano largo o redondo, según la definición vigente en la Comunidad Europea. **Artículo 3.** Faculta al SENPA para efectuar los controles necesarios que determinen la exactitud de las declaraciones presentadas. Esta facultad es fundamental para garantizar la veracidad de los datos proporcionados y mantener el ordenamiento en el sector. La Orden entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se emite en Madrid, el 14 de septiembre de 1987, firmada por el Ministro correspondiente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen de declaración de existencias y cosecha de arroz para el año 1987, obligando a productores e industriales a cumplir con requisitos específicos. La norma se basa en normativa comunitaria y se aplica mediante un modelo de declaración detallado. El SENPA tiene facultades de control para garantizar la exactitud de los datos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración obligatoria:** Agricultores e industriales deben presentar declaraciones de existencias y cosecha. ⚠️ **Fecha límite:** Las declaraciones deben presentarse antes del 31 de agosto y 31 de octubre de 1987. 📋 **Modelos específicos:** Se establecen modelos de declaración para cada tipo de productor (agricultores e industriales). ℹ️ **Control por SENPA:** El SENPA tiene facultades para verificar la exactitud de las declaraciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional (España) - **Fuente:** Orden Ministerial - **Tipo:** Norma reglamentaria - **Fecha:** 14 de septiembre de 1987 - **Materias:** Agricultura, comercio, arroz, declaración de existencias, control - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** arroz, declaración de existencias, SENPA, Reglamento (CEE), control, agricultura, industria, cosecha, modelos de declaración, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La presente Orden Ministerial de 1987 se enmarca en la necesidad de implementar en España la Organización Común de Mercados en el sector del arroz, establecida por la normativa de la Comunidad Económica Europea (CEE). Previamente, la gestión del mercado del arroz podía ser menos centralizada o basarse en regulaciones nacionales distintas. Esta orden, al exigir declaraciones de existencias y cosecha, buscaba armonizar las prácticas españolas con las de otros Estados miembros de la CEE, garantizando transparencia y control sobre la producción y el almacenamiento. Su importancia radica en ser un paso para la integración del sector arrocero español en el mercado europeo y para la correcta aplicación de las políticas agrarias comunitarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────