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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1121/1987, de 11 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales.

BOE-A-1987-21393Publicada: 15/09/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1121/1987, de 11 de septiembre, por el que se convocan elecciones l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1121/1987 convoca elecciones locales parciales para cubrir cargos vacantes y en municipios sin candidaturas en elecciones anteriores. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el contexto de la necesidad de celebrar elecciones locales parciales en municipios donde no se presentaron candidaturas en las últimas elecciones, o donde se declararon nulas las elecciones anteriores. La norma se basa en la Ley Orgánica 5/1985, que establece el régimen electoral general y la posibilidad de convocar nuevas elecciones en determinadas circunstancias. La convocatoria se realiza a propuesta de los Ministros del Interior y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1121/1987, de 11 de septiembre de 1987, convoca elecciones locales parciales en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Según el artículo 181 de dicha Ley, se celebran elecciones locales parciales en aquellas circunscripciones en que no se hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales. Además, el artículo 113, d), de la misma Ley, permite la nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en una determinada circunscripción. El Real Decreto establece que las elecciones parciales se convocan para cubrir tres tipos de cargos: a) Concejales de municipios donde no se presentaron candidaturas en las elecciones convocadas por el Real Decreto 508/1987, de 13 de abril. b) Vacantes de concejales en municipios donde se declaró la nulidad total o parcial de las elecciones del 10 de junio de 1987, siempre que se respeten los plazos del proceso electoral. c) Alcaldes de municipios con menos de 100 residentes y de aquellos con régimen de concejo abierto, así como alcaldes pedáneos y órganos unipersonales de entidades locales menores, en los casos en que no se presentaran candidaturas o se anularan las elecciones. La elección se celebrará el domingo 8 de noviembre de 1987, y la campaña electoral tendrá una duración de quince días, desde el viernes 23 de octubre a las cero horas. El Real Decreto también establece que el procedimiento se aplicará a municipios y entidades locales menores donde se anulen las elecciones después de la publicación del Real Decreto, siempre que se respeten los plazos del proceso electoral. En el caso de la designación de miembros de las Juntas Vecinales, se hará en función de los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento, en la sección o secciones constitutivas de la Entidad local menor. Las elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, así como por otras normas complementarias, incluyendo el Real Decreto 1732/1985, modificado por el Real Decreto 2224/1986, y el Real Decreto 507/1987, de 13 de abril. Además, se aplicará la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 21 de mayo de 1987, que fija las cantidades de subvenciones para gastos electorales. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se firma por el Rey Juan Carlos, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1121/1987 convoca elecciones locales parciales en municipios sin candidaturas o con elecciones anuladas. Se basa en la Ley Orgánica 5/1985 y se regula mediante normas complementarias. La convocatoria se publica en el BOE y entra en vigor el mismo día. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Convocatoria de elecciones locales parciales**: Para cubrir cargos vacantes y en municipios sin candidaturas. ⚠️ **Base legal**: Ley Orgánica 5/1985, artículo 181 y 113, d). 📋 **Plazos y procedimiento**: Elecciones el 8 de noviembre, campaña electoral de 15 días, aplicación de normas complementarias. ℹ️ **Regulación**: Se rige por múltiples normas, incluyendo Real Decreto 1732/1985 y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de convocatoria electoral - **Fecha**: 11 de septiembre de 1987 - **Materias**: Elecciones locales, convocatoria, régimen electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones locales parciales, convocatoria, Ley Orgánica 5/1985, nulidad electoral, plazos, normativa electoral ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este decreto, la Ley Orgánica 5/1985 sólo preveía la posibilidad de elecciones parciales cuando no había candidaturas, pero sin un procedimiento detallado. El Real Decreto 1121/1987, aprobado por el Consejo de Ministros, formaliza el proceso y fija plazos claros, alineándose con prácticas de otras comunidades autónomas que ya contaban con mecanismos similares. A nivel europeo, la normativa española se sitúa dentro de los estándares de la UE que exigen la garantía de representación local. La importancia radica en evitar vacíos institucionales y asegurar la continuidad de la gestión municipal, especialmente en municipios muy pequeños o en casos de anulaciones judiciales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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