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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Utiel-Requena» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1987-21282Publicada: 12/09/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 31 de julio de 1987 por la que se ratifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 31 de julio de 1987 que ratificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena» y su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1987 estableció el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena», que regula la producción, calidad y control de los vinos de esta región. Con el tiempo, se detectaron errores en dicha orden que afectaban su aplicación. Para corregir estos errores, se emitió una nueva norma que actualiza y precisa los términos y condiciones del Reglamento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores en la Orden de 31 de julio de 1987, que ratificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena» y su Consejo Regulador. Estos errores incluyen errores de redacción, referencias incorrectas a normas vigentes y omisiones en la definición de los términos utilizados en el Reglamento. La norma se basa en el artículo 11 de la Ley 2/1986, de 25 de abril, de Denominaciones de Origen y Calidades Especiales de Vinos, que establece la necesidad de actualización y corrección de normas que afecten a la protección de las denominaciones de origen. En concreto, la norma corrige errores en el texto de la Orden de 1987, como la mención incorrecta de la Ley 16/1985, de 25 de julio, de Denominaciones de Origen y Calidades Especiales de Vinos, y la omisión de referencias a normas vigentes en el momento de la aprobación del Reglamento. También se corrige la redacción de los artículos que definen la zona geográfica de la Denominación de Origen y las condiciones de producción de los vinos. La norma no introduce cambios sustanciales en el Reglamento, sino que se limita a corregir errores de redacción y referencias. Esto garantiza que el Reglamento se ajuste a la legislación vigente y se mantenga su validez legal. La norma se emite como Orden Ministerial, lo que significa que se aprueba por el Ministerio competente en materia de vinos y denominaciones de origen. La corrección de errores es un mecanismo legal previsto en el derecho de la Unión Europea y en la legislación nacional para garantizar la precisión y la vigencia de las normas que regulan la protección de las denominaciones de origen. La norma se emite en cumplimiento de este marco legal y con el objetivo de mantener la integridad del sistema de denominaciones de origen en España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1987 que ratificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena». No introduce cambios sustanciales, sino que asegura la vigencia legal del Reglamento. La corrección es necesaria para mantener la precisión de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una Orden de 1987 que ratificó el Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena». ⚠️ No se modifican las condiciones de producción, solo se corrigen errores de redacción y referencias. 📋 La norma se emite como Orden Ministerial, lo que refleja su naturaleza de corrección y actualización. ℹ️ La corrección se realiza en cumplimiento de la Ley 2/1986 y de la legislación vigente sobre denominaciones de origen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: No especificada en la norma, pero se refiere a la Orden de 1987 - **Materias**: Denominaciones de Origen, Vinos, Regulación de Productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Utiel-Requena, Reglamento, Corrección de errores, Vinos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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