Real DecretoNacionalvigente

Orden INT/511/2022, de 3 de junio, por la que se modifica el modelo de cabina de votación del anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

BOE-A-2022-9377Publicada: 08/06/2022MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden ministerial que modifica el diseño oficial de la cabina de votación utilizada en elecciones en España. Esta norma actualiza las especificaciones técnicas que establece la ley electoral sobre cómo debe ser la cabina donde los votantes seleccionan y guardan sus papeletas. **¿A quién afecta?** Afecta a todos los ciudadanos que acuden a votar, ya que utilizan estas cabinas para ejercer su derecho de sufragio con privacidad. También afecta a las administraciones electorales que deben adquirir, almacenar e instalar las cabinas en los locales de votación. **¿Qué cambia o establece?** Elimina el casillero metálico interior que la cabina tenía anteriormente (que contenía 36 compartimentos para guardar papeletas) y lo sustituye por una repisa sencilla a un metro de altura. La nueva cabina es más accesible para personas con discapacidad, más económica, ocupa menos espacio al guardarse, y permite usar cabinas dobles cuando sea necesario. Las medidas generales se establecen en 2 metros de altura, 1 metro de ancho y 1 metro de fondo, y debe contar con cortinas para garantizar el secreto del voto.

💬 Contexto ciudadano

El diseño anterior de la cabina de votación española, vigente desde 1999, incluía un casillero metálico con 36 compartimentos destinados a almacenar papeletas, que si bien permitía la organización, generaba barreras de accesibilidad y elevaba costos de adquisición y mantenimiento. La Orden INT/511/2022 alinea España con estándares de accesibilidad promovidos por directivas europeas —particularmente en materia de no discriminación y diseño universal—, simplificando la estructura mediante una repisa funcional que reduce restricciones para personas con movilidad reducida. Esta modificación, aprobada a nivel nacional y de aplicación obligatoria en todas las convocatorias electorales españolas, no encuentra paralelos legislativos comparables en otras comunidades autónomas, pues la regulación electoral es competencia estatal. Su relevancia ciudadana es significativa: facilita el ejercicio del derecho de sufragio en igualdad de condiciones para personas con discapacidad, optimiza recursos públicos y refleja una evolución normativa que prioriza la participación electoral inclusiva sobre consideraciones logísticas tradicionales.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →