Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1101/1987, de 10 de julio, sobre reforma parcial de los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

BOE-A-1987-21074Publicada: 09/09/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1101/1987, de 10 de julio, sobre reforma parcial de los Estatutos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1101/1987 modifica parcialmente los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, incorporando nuevas disciplinas artísticas como las Artes de la Imagen y regulando aspectos relacionados con la provisión de vacantes y el derecho de voto en las elecciones académicas. **2. CONTEXTO** La Real Academia de Bellas Artes de San Fernando fue creada oficialmente en 1752 y sus Estatutos fueron aprobados en 1757, sufriendo reformas en 1793, 1864 y 1873. En 1982 se aprobó una reforma parcial, y en 1987 se realizó una nueva reforma para adaptarla a los nuevos desafíos del arte contemporáneo. La norma responde a la necesidad de integrar nuevas formas de arte, como la Fotografía, la Cinematografía y la Televisión, bajo la denominación de «Artes de la Imagen». Además, busca regular mejor la provisión de vacantes y el derecho de voto en las elecciones académicas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1101/1987, de 10 de julio de 1987, introduce modificaciones parciales a los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, con el objetivo de adaptarla a los nuevos desafíos del arte contemporáneo y mejorar su funcionamiento interno. La reforma incorpora las «Artes de la Imagen», que incluyen la Fotografía, la Cinematografía, la Televisión y el Vídeo, mediante la creación de nuevas plazas destinadas a profesionales o estudiosos de dichas disciplinas. Esto se refleja en el artículo 7, que establece que la Academia se dividirá en cuatro secciones: Pintura, Escultura y Artes de la Imagen, Arquitectura y Música. En la sección de Artes de la Imagen, tres de los catorce académicos de número serán para profesionales o estudiosos de dichas disciplinas. Además, el Real Decreto modifica el artículo 6, que establece la composición de la Academia. Se establece que los académicos de número residentes en Madrid son cincuenta y uno, aunque pueden haber otros residentes en el territorio nacional. Los académicos honorarios pueden residir en cualquier punto de España o del extranjero. También se establece que cuando un académico de número no haya asistido a un mínimo de seis sesiones anuales durante tres años consecutivos, la Academia conservándole todas sus prerrogativas, elegirá un académico con iguales deberes y derechos que los demás Numerarios. El total de académicos nombrados en estas condiciones no podrá exceder de doce, sin que pueda procederse a la elección de más de tres por año. En cuanto al artículo 13, se establece que será obligación de los académicos de número contribuir con sus trabajos artísticos y literarios a los fines de la Academia, asistir a sus reuniones y votar en todos los asuntos que lo requieran. Los honorarios y correspondientes deberán concurrir al mismo objeto con trabajos y noticias de interés para el arte. El artículo 37 establece que los académicos que no hayan asistido a la mitad de las sesiones celebradas en el año natural inmediatamente anterior no podrán votar en las elecciones de cargos y Comisiones, ni tampoco ser elegidos para dichos cargos y/o Comisiones. Si el número de asistencias en el período no rebasara el de seis, tampoco podrán votar en las elecciones de académicos. Estas modificaciones buscan garantizar la continuidad y la eficacia de la Academia, adaptándola a las necesidades del arte contemporáneo y mejorando su funcionamiento interno. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1101/1987 modifica los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando para incorporar nuevas disciplinas artísticas y regular mejor la provisión de vacantes y el derecho de voto. Estas reformas buscan adaptar la institución a los desafíos del arte contemporáneo y mejorar su funcionamiento interno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de las Artes de la Imagen**: Se añaden nuevas disciplinas como la Fotografía, la Cinematografía y la Televisión. ⚠️ **Regulación de vacantes**: Se establecen normas sobre la provisión de vacantes causadas por enfermedad o ausencia. 📋 **Modificaciones a los artículos 6, 7, 13 y 37**: Se ajustan las normas sobre la composición de la Academia, el derecho de voto y las obligaciones de los académicos. ℹ️ **Adaptación a la realidad artística actual**: La reforma busca mantener la relevancia de la Academia en el contexto del arte contemporáneo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1101/1987 - **Tipo**: Reforma parcial de Estatutos - **Fecha**: 10 de julio de 1987 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho de la cultura, Derecho de la educación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, Reforma de Estatutos, Artes de la Imagen, Derecho de voto, Vacantes en la Academia. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta reforma de 1987, los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando databan principalmente de 1873, con una modificación parcial en 1982. La academia, una institución histórica, se centraba en las artes tradicionales como Pintura, Escultura, Arquitectura y Música. La necesidad de actualizarla surge ante la aparición de nuevas formas de expresión artística, como las 'Artes de la Imagen'. Esta reforma, aprobada a nivel nacional, contrasta con la autonomía que otras Comunidades Autónomas o la propia Unión Europea otorgan a sus instituciones culturales para adaptarse a los cambios. La aprobación por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura, subraya la importancia de la Academia como institución cultural del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →