Real Decreto 1095/1987, de 10 de julio, por el que se modifican los puntos 2 y 3 del artículo 17 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la Sal y Salmueras comestibles, aprobada por Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1095/1987, de 10 de julio, por el que se modifican los puntos 2 y 3 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1095/1987 modifica los puntos 2 y 3 del artículo 17 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la Sal y Salmueras comestibles, con el objetivo de adaptar su contenido a los medios actuales de automatización e higiene en el transporte de dichos productos. 2. **CONTEXTO** La Reglamentación Técnico-Sanitaria de 1983, aprobada por Real Decreto 1424/1983, fue revisada con la necesidad de modernizar los requisitos de transporte de la sal y salmueras comestibles. Esta revisión se llevó a cabo tras la propuesta de varios ministerios, la consulta con sectores afectados y el informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. El Real Decreto 1095/1987 fue aprobado en el Consejo de Ministros el 10 de julio de 1987. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1095/1987 modifica los puntos 2 y 3 del artículo 17 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la obtención, circulación y venta de la Sal y Salmueras comestibles, aprobada por Real Decreto 1424/1983, de 27 de abril. Estas modificaciones buscan adaptar los requisitos de transporte a los avances tecnológicos y a las necesidades de higiene en la industria alimentaria. En concreto, el punto 2 del artículo 17 establece que la sal destinada al consumo humano directo deberá transportarse envasada de acuerdo con las prescripciones de la Reglamentación. En cambio, la sal destinada al consumo propio de la industria alimentaria podrá transportarse a granel en depósitos cerrados. El punto 3 del artículo 17 permite que la sal destinada a las envasadoras y a la industria que realiza operaciones de salado y salazón también pueda transportarse a granel, siempre que se realice en bodegas independientes, debidamente revisadas para su limpieza y encalado, o en cualquier otro tipo de vehículo de transporte apropiado. Los contenedores utilizados en el transporte deberán ser idóneos para su revisión y limpieza, y se deberán adoptar las precauciones necesarias para evitar la contaminación de los productos. Estas disposiciones reflejan una preocupación por la seguridad alimentaria y la higiene en el transporte de productos salados. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La entrada en vigor se produjo el 11 de julio de 1987. Este Real Decreto fue aprobado por el Rey Juan Carlos I, firmado por el Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez, en Madrid el 10 de julio de 1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1095/1987 modifica los requisitos de transporte de la sal y salmueras comestibles para adaptarse a los avances tecnológicos y a las normas de higiene. Establece que la sal destinada al consumo humano directo debe transportarse envasada, mientras que la sal destinada a la industria puede transportarse a granel en condiciones específicas. La entrada en vigor del Real Decreto fue el 11 de julio de 1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de requisitos de transporte**: Se actualizan los puntos 2 y 3 del artículo 17 para adaptarse a los avances tecnológicos y a las normas de higiene. ⚠️ **Diferenciación entre consumo directo e industrial**: La sal destinada al consumo humano directo debe transportarse envasada, mientras que la destinada a la industria puede transportarse a granel. 📋 **Condiciones de transporte**: Se establecen requisitos de limpieza, encalado y revisión de los contenedores. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1095/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de julio de 1987 - **Materias**: Alimentación, Salud pública, Transporte de productos alimenticios - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento - **Categoría**: Reglamentación técnica sanitaria - **Ámbito**: Nacional - **Naturaleza**: Normativa de aplicación - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la seguridad alimentaria y la higiene en el transporte de productos salados) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta modificación, la normativa de 1983 establecía reglas más estrictas para el transporte de sal. Este Real Decreto de 1987, de ámbito nacional, flexibiliza el transporte a granel para la sal destinada a la industria alimentaria, siempre que se cumplan garantías de higiene y limpieza. Esta medida busca adaptarse a las prácticas modernas y a la automatización en el sector. A diferencia de otras normativas europeas que podían ser más o menos restrictivas, España optó por esta vía. La aprobación provino de varios ministerios clave, reflejando la importancia de la seguridad alimentaria y la logística en la cadena de suministro de este producto básico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────