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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1987, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1987.

BOE-A-1987-20663Publicada: 03/09/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1987, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1987, de 22 de abril, establece los presupuestos generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1987, regulando los aspectos normativos relacionados con los derechos económicos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Cantabria, y establece mecanismos de control y gestión de los gastos públicos. **2. CONTEXTO** La Diputación Regional de Cantabria, en cumplimiento de su estatuto de autonomía, requiere una normativa que regule su ejercicio de derechos económicos. Esta ley se basa en la Ley 7/1984 de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La norma busca modernizar el sistema presupuestario, pasando de un modelo de medios a uno de fines, con mayor coordinación con el Programa de Desarrollo Regional (PDR) y mayor control sobre la ejecución del gasto público. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1987, de 22 de abril, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1987, establece un marco normativo para la gestión financiera de la Diputación. En su exposición de motivos, se señala que la presente ley recoge los aspectos normativos que regulan el ejercicio de los derechos económicos contemplados en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, atendiendo a la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria, y a la normativa emanada de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, de 22 de septiembre de 1980. La ley se fundamenta en la necesidad de modernizar el sistema presupuestario, pasando de un modelo basado en medios a uno basado en fines, con una mayor coordinación con el Programa de Desarrollo Regional (PDR). Esto se traduce en la elaboración de presupuestos basados en programas de gasto, llegando al nivel de subprograma, definidos con objetivos y actividades específicas, y asignados con medios materiales y financieros. Esta estructura permite una mejor coordinación con las directrices de planificación a medio plazo y un mayor control sobre la ejecución del gasto público, facilitando un análisis de la eficacia de los resultados y una mejor racionalidad y redistribución de los recursos en futuros ejercicios. Además, se incluye el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, en cumplimiento del principio presupuestario de universalidad, que exige la inclusión de toda la actividad financiera en la técnica presupuestaria por programas. También se establecen mecanismos para la gestión de operaciones que puedan afectar a la estructura de gastos, como reorganizaciones administrativas, transferencias de servicios de la Administración del Estado a la Diputación, cedencia de tributos o porcentajes de participación, y cambios en la situación administrativa del personal. Estas operaciones no darán lugar a un incremento de créditos dentro de los presupuestos, salvo lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la ley. Se establece que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio informará a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto cuando realice alguna de estas operaciones. Los gastos autorizados con cargo a los créditos del presupuesto de prórroga se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio. El Consejo de Gobierno dará cuenta trimestralmente del uso realizado de la autorización a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto de la Asamblea Regional de Cantabria. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la ley. La presente ley entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria. Al entrar en vigor, queda derogado, durante el tiempo de vigencia de la presente ley, lo dispuesto en el artículo 42, apartados a), b), c) y d), correspondientes a las limitaciones de las transferencias de crédito, de la Ley 7/1984, de Finanzas de la Diputación Regional de Cantabria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1987 establece un nuevo modelo presupuestario para la Diputación Regional de Cantabria, basado en programas de gasto y con mayor control sobre la ejecución del gasto público. Incluye mecanismos de coordinación con el PDR y establece la derogación de normas anteriores en materia de transferencias de crédito. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo presupuestario basado en fines**: La ley pasa de un sistema de medios a uno de fines, con programas y subprogramas definidos con objetivos y actividades específicas. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron las limitaciones de transferencias de crédito establecidas en la Ley 7/1984. 📋 **Control y coordinación**: Se establece un mayor control sobre la ejecución del gasto público y una mejor coordinación con el PDR. ℹ️ **Inclusión del Fondo Nacional de Cooperación Municipal**: Se incluye como consecuencia del principio presupuestario de universalidad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 6/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de abril de 1987 - **Materias**: Presupuestos, Finanzas, Autonomía, Gasto Público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant 1987, Cantabrie utilisait un budget de moyens, similaire à d'autres communautés autonomes qui migraient vers la logique de programmes. La loi 6/1987 s'inscrit dans la modernisation budgétaire amorcée par la LOF 1980 et la loi 7/1984 de finances régionales, tandis que d'autres CCAA, comme le Pays Basque ou la Catalogne, avaient déjà adopté des budgets de fins. L'adoption a été validée par l'Assemblée régionale et le Roi, mais le Parlement national n'intervient pas. Cette réforme est importante car elle renforce la transparence, la coordination avec le Programme de Développement Régional et améliore le contrôle de la dépense publique. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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