Orden de 24 de septiembre de 1987 por la que se modifica la de 18 de septiembre de 1975, que aprueba la Norma de Calidad para Canales de Ovino.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1987 por la que se modifica la de 18 de septiembre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Esta norma establece definiciones, requisitos y condiciones para la calidad de los canales de ovino destinados al mercado interior. La modificación se realiza de conformidad con el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, que regula la normalización de productos ganaderos en el mercado interior, y con los Decretos de Presidencia de Gobierno 2484/1967 y 2519/1974, que establecen el texto del Código Alimentario Español y su entrada en vigor, aplicación y desarrollo. La modificación afecta específicamente el apartado 4 de la norma, que define la canal. Según el texto modificado, la canal es el cuerpo del animal sacrificado, sangrado, desollado, evitserado, separada la cabeza a nivel de la articulación occipitoatloidea y sin extremidades, que se cortarán a nivel de las articulaciones carpometacarpiana y tarsometatarciana. Conservará la cola, los pilares, la porción periférica carnosa del diafragma, los testículos, los riñones y la grasa de riñonada y de la cavidad pélvica. Las mamas se separarán en las hembras adultas. Además, se establece que las canales de animales lechales, ternascos y pascuales podrán presentarse con cabeza y/o asadura, incrementándose los pesos consignados en esta norma en la proporción correspondiente. Las canales de animales lechales podrán ser recubiertas por el epíplon (telilla). Las canales para su comercio y venta deberán estar limpias y debidamente inspeccionadas y selladas por la inspección veterinaria. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La firma de la Orden corresponde al ministro Zapatero Gómez, y se firma en nombre de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 actualiza la norma de calidad para canales de ovino, adaptándola a nuevas necesidades y normativas. Se establecen nuevos requisitos de calidad y condiciones de presentación. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la norma de calidad para canales de ovino**: Se actualiza la definición y los requisitos para la calidad de los canales. ⚠️ **Adaptación a la normativa europea y comercial**: Se busca facilitar las transacciones comerciales y cumplir con los estándares internacionales. 📋 **Requisitos específicos para la presentación de canales**: Se establecen normas claras sobre la limpieza, inspección y sellado. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 1987 - **Materias**: Ganadería, calidad de productos, normativa alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: canales de ovino, norma de calidad, mercado interior, inspección veterinaria, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La normativa que regula la calidad de las canales de ovino en España se remonta a una orden de 1975. Esta modificación de 1987 responde a la necesidad de actualizar dicha norma, considerando la experiencia práctica de su aplicación y las implicaciones de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, buscando facilitar el comercio. A diferencia de normativas más recientes que armonizan criterios a nivel de la UE, esta orden es de ámbito nacional y se centra en la definición específica de la canal de ovino para el mercado interior español, adaptando un marco preexistente a un contexto económico y legal cambiante. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────