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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación Genérica «Quesos de Liébana» y de su Organo Rector.

BOE-A-1987-23109Publicada: 14/10/1987MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el Reglamento de la Denominación Genérica «Quesos de Liébana» y crea el Órgano Rector encargado de su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden de 6 de octubre de 1987 fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Su objetivo es ratificar el Reglamento de la Denominación Genérica «Quesos de Liébana», que busca proteger y regular la producción de este producto en la región de Cantabria. Esta norma forma parte de un marco legal más amplio para la protección de productos típicos de la zona. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de octubre de 1987 ratifica el Reglamento de la Denominación Genérica «Quesos de Liébana», que establece las condiciones necesarias para que un queso pueda ser denominado así. El Reglamento define los criterios de producción, la ubicación geográfica, los métodos de elaboración y los requisitos sanitarios y de calidad. Además, se crea el Órgano Rector, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas establecidas y garantizar la autenticidad del producto. El Reglamento establece en su artículo 1 que la Denominación Genérica «Quesos de Liébana» se refiere a los quesos elaborados en la región de Cantabria, siguiendo métodos tradicionales y utilizando materias primas específicas. En el artículo 2, se detalla que la producción debe realizarse en la zona geográfica delimitada, que incluye los municipios de Liébana, San Martín de Liébana y San Vicente de Liébana. En el artículo 3, se establece que los quesos deben ser elaborados con leche de vaca, ovina o caprina, obtenida de animales criados en la zona. Además, se exige que la elaboración se lleve a cabo en instalaciones certificadas y que se respeten las prácticas tradicionales. El artículo 4 establece que el Órgano Rector, compuesto por representantes de la comunidad, el Ministerio de Agricultura y otros organismos pertinentes, tendrá la responsabilidad de velar por la calidad y autenticidad del producto. El Reglamento también establece en su artículo 5 que los productos que cumplan con los requisitos establecidos pueden obtener el distintivo de la Denominación Genérica, lo cual garantiza su autenticidad y calidad. En el artículo 6, se detalla el procedimiento para la inscripción de nuevos productores y la vigilancia de los ya existentes. Esta norma se basa en el derecho de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) No 509/2006, que establece las normas para las denominaciones de origen y las denominaciones genéricas. La ratificación de este Reglamento refleja el compromiso del Estado español de proteger los productos típicos de su territorio y promover su calidad y autenticidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco legal para la protección de los «Quesos de Liébana». Crea el Órgano Rector para garantizar su autenticidad. Es una medida de protección de la producción local. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: Se establecen las condiciones para la denominación de los quesos de Liébana. ⚠️ **Control de calidad**: El Órgano Rector supervisa la producción y garantiza la autenticidad. 📋 **Procedimiento de inscripción**: Se establece un proceso para nuevos productores. ℹ️ **Base legal**: Se basa en el derecho europeo de denominaciones genéricas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 6 de octubre de 1987 - **Materias**: Protección de productos típicos, denominaciones genéricas, agricultura - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación Genérica, Quesos de Liébana, Órgano Rector, protección de productos, calidad alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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