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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de octubre de 1987 por la que se suspende temporalmente la aplicación de la Norma de Calidad para el Tocino Salado y la Panceta Curada, destinados al mercado interior.

BOE-A-1987-23001Publicada: 10/10/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

**Aplazamiento temporal para el tocino y la panceta** Esta orden ministerial establece una suspensión temporal en la aplicación de una norma de calidad que regula el tocino salado y la panceta curada para el mercado español. La norma, aprobada previamente, debía entrar en vigor en mayo de 1987, pero el sector productor necesitaba más tiempo para adaptarse a sus requisitos. Concretamente, se aplaza la obligación de cumplir con las nuevas exigencias en la fabricación, clasificación y etiquetado de estos productos. La suspensión se extiende por un periodo de sesenta días a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado. La medida entra en vigor el 10 de octubre de 1987, fecha de publicación de la orden en el BOE, extendiendo el plazo para que los productores puedan ajustar sus procesos a la normativa vigente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma original, aprobada en 1986, buscaba establecer estándares de calidad para el tocino salado y la panceta curada en España. Sin embargo, el sector productivo no pudo adaptarse a tiempo a las nuevas exigencias de fabricación, clasificación y etiquetado. Esta orden ministerial, de ámbito nacional, suspende temporalmente la aplicación de dicha norma por un periodo de sesenta días, permitiendo al sector ganar tiempo. No existen comparativas directas con otras Comunidades Autónomas o la Unión Europea en este extracto, pero refleja la práctica habitual de ajustar plazos regulatorios cuando la adaptación sectorial es compleja. La decisión fue tomada por el Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, con el apoyo de otros ministerios clave. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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