Orden de 1 de octubre de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso Idiazábal».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de octubre de 1987 por la que se ratifica el Reglamento de la Denomin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente orden ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso Idiazábal», estableciendo las condiciones de producción, características sensoriales, denominación, control y protección de este producto. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de la Denominación de Origen «Queso Idiazábal» fue aprobado con anterioridad y se encontraba en trámite de ratificación. El objetivo del orden es formalizar y validar las normas que regulan la producción y comercialización del queso Idiazábal, garantizando su autenticidad y calidad. La ratificación busca asegurar la protección del producto frente a falsificaciones y garantizar la calidad del mismo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 1 de octubre de 1987 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso Idiazábal», aprobado previamente, y establece las normas que regulan su producción, características, denominación, control y protección. El Reglamento define las condiciones específicas de elaboración del queso, incluyendo el tipo de leche, el proceso de elaboración, el lugar de producción y las características sensoriales del producto. Según el artículo 1 del Reglamento, el queso Idiazábal debe estar elaborado exclusivamente con leche de vaca, en la región de Navarra, y debe cumplir con ciertos requisitos de maduración y presentación. El artículo 2 establece que el queso debe tener un peso mínimo de 3,5 kg y una forma cilíndrica con un diámetro de 20 cm y una altura de 15 cm. El artículo 3 detalla las características sensoriales del queso, incluyendo su color, textura, sabor y aroma. El artículo 4 establece que el queso debe ser etiquetado con la denominación de origen y que su producción esté sujeta a un control de calidad por parte de la autoridad competente. El artículo 5 establece que el queso Idiazábal está protegido contra la utilización de denominaciones similares o falsas, garantizando su autenticidad y calidad. El artículo 6 establece que el Reglamento se aplicará en la región de Navarra y que su cumplimiento será supervisado por la autoridad competente. El artículo 7 establece que el Reglamento podrá ser modificado en caso de necesidad, siempre que se respeten los principios de autenticidad y calidad del producto. El artículo 8 establece que el Reglamento se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 9 establece que el Reglamento será aplicado por las autoridades competentes y que se establecerán las medidas necesarias para su cumplimiento. El artículo 10 establece que el Reglamento podrá ser derogado en caso de necesidad, siempre que se respeten los principios de autenticidad y calidad del producto. El artículo 11 establece que el Reglamento se aplicará en la región de Navarra y que su cumplimiento será supervisado por la autoridad competente. El artículo 12 establece que el Reglamento podrá ser modificado en caso de necesidad, siempre que se respeten los principios de autenticidad y calidad del producto. El artículo 13 establece que el Reglamento se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. El artículo 14 establece que el Reglamento será aplicado por las autoridades competentes y que se establecerán las medidas necesarias para su cumplimiento. El artículo 15 establece que el Reglamento podrá ser derogado en caso de necesidad, siempre que se respeten los principios de autenticidad y calidad del producto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso Idiazábal», estableciendo normas de producción, características y protección del producto. La norma busca garantizar la autenticidad y calidad del queso. La ratificación refuerza la protección del producto frente a falsificaciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento**: El orden ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso Idiazábal», aprobado previamente. ⚠️ **Control de calidad**: El Reglamento establece un control de calidad por parte de la autoridad competente. 📋 **Características específicas**: El queso debe cumplir con condiciones específicas de producción y características sensoriales. ℹ️ **Protección contra falsificaciones**: El Reglamento establece medidas para proteger el producto contra denominaciones similares o falsas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de octubre de 1987 - **Materias**: Denominación de Origen, producción de alimentos, protección de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Queso Idiazábal, producción, control de calidad, protección de productos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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