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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 9 de octubre de 1987, de la Dirección General de Transportes Terrestres, por la que se aclara la Orden de 31 de julio de 1987.

BOE-A-1987-23711Publicada: 21/10/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de octubre de 1987, de la Dirección General de Transportes Terre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de octubre de 1987 aclaró dudas surgidas sobre la Orden de 31 de julio de 1987, relacionadas con el cálculo del plazo de dos años de no disminución del número de autorizaciones de transporte de mercancías y la fianza a acompañar a las solicitudes de autorizaciones de transporte público discrecional. 2. **CONTEXTO** La Orden de 31 de julio de 1987 estableció el régimen jurídico para el otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte de mercancías. Sin embargo, surgieron dudas sobre el cálculo del plazo de dos años de no disminución del número de autorizaciones y sobre la fianza a acompañar a las solicitudes de autorizaciones de transporte público discrecional. La Resolución de 1987 busca aclarar estos puntos para garantizar una aplicación uniforme y correcta de la norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de octubre de 1987, emitida por la Dirección General de Transportes Terrestres, se fundamenta en el uso de las facultades conferidas por la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 31 de julio de 1987. La norma resuelve cuatro puntos clave: **Primer punto:** En relación con lo dispuesto en la Regla Primera del Artículo 5, se establece que el plazo de no disminución en los dos años anteriores del número de autorizaciones de ámbito nacional y comarcal para vehículos pesados, a efectos de poder optar al otorgamiento de nuevas autorizaciones, se computará desde la fecha de finalización de los correspondientes plazos de presentación de solicitudes. Esto significa que el plazo de dos años no se contará desde la fecha de otorgamiento de las autorizaciones, sino desde la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes. **Segundo punto:** En relación con lo dispuesto en la Regla Segunda del Artículo 5, se establece que la fianza que habrá de acompañarse a la solicitud de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías de ámbito nacional para vehículos pesados con cargo a los cupos establecidos por la administración deberá constituirse por la cantidad de 100.000 pesetas por cada autorización que se solicite. Esta cantidad se fija como cantidad fija para todas las solicitudes de autorizaciones en este ámbito. **Tercer punto:** En relación con el último párrafo del citado Artículo 5, se establece que dicha fianza deberá constituirse a disposición de la Dirección General de Transportes Terrestres, sin plazo concreto de vencimiento, quedando liberada cuando la administración así lo autorice, en su caso, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo 5. Esto significa que la fianza no tiene un plazo de vencimiento definido, y solo se liberará cuando la administración lo autorice, lo que proporciona flexibilidad en su gestión. **Cuarto punto:** En relación con el Artículo 6, se establece que las autorizaciones que se tendrán en cuenta a efectos de la determinación del número de opciones con que se concurre a los procedimientos de obtención de nuevas autorizaciones, regulados en dicho artículo 6, serán aquellas que hubieran sido otorgadas hasta la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes, computándose tanto las autorizaciones definitivas como las provisionales, siempre que, respecto a estas últimas, se acompañe fotocopia compulsada de las correspondientes tarjetas en que se hallen documentadas. Esto garantiza que tanto las autorizaciones definitivas como las provisionales sean consideradas, siempre que se acompañe la documentación requerida. La Resolución busca garantizar una interpretación uniforme y correcta de la norma, evitando ambigüedades que podrían generar conflictos en la aplicación de las autorizaciones de transporte de mercancías. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1987 aclaró dudas sobre la Orden de 1987, estableciendo normas claras sobre el cálculo del plazo de no disminución y la fianza a acompañar a las solicitudes de autorizaciones. La norma busca garantizar una aplicación uniforme y correcta del régimen jurídico de autorizaciones de transporte de mercancías. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Clarificación del plazo de no disminución de autorizaciones. ⚠️ Fianza fija de 100.000 pesetas por autorización. 📋 Computo del plazo desde la finalización de solicitudes. ℹ️ Consideración de autorizaciones provisionales con documentación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Boletín Oficial del Estado - **Tipo:** Resolución Ministerial - **Fecha:** 9 de octubre de 1987 - **Materias:** Transporte de mercancías, autorizaciones, fianzas, plazos - **Relevancia:** ALTA - **Palabras clave:** autorizaciones, transporte, mercancías, fianzas, plazos, cupos, normativa, Dirección General de Transportes Terrestres ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 31 de julio de 1987 establecía el marco para la obtención y gestión de autorizaciones de transporte de mercancías, generando interrogantes sobre el cómputo de plazos y las fianzas. Esta Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres de 1987 surge para disipar dichas dudas, matizando aspectos clave como el cálculo del periodo de no disminución de autorizaciones y el importe de las fianzas para permisos discrecionales de ámbito nacional. A diferencia de normativas más recientes o de otras comunidades autónomas, esta disposición se enmarca en un contexto nacional de 1987, buscando ofrecer seguridad jurídica a los operadores del sector del transporte de mercancías en un momento de evolución regulatoria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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