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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

BOE-A-1987-23627Publicada: 20/10/1987MINISTERIO DE CULTURA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 620/1987 corrige un error en la redacción de su texto, específicamente en la disposición transitoria segunda, donde se corrige la mención de los artículos 9 y 10 por los artículos 10 y 11. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 620/1987 fue publicado en el «Boletén Oficial del Estado» número 114 del 13 de mayo de 1987. Posteriormente se detectó un error en la redacción de su texto, que afectaba a la disposición transitoria segunda. Para corregirlo, se emitió una corrección que se insertó en el mismo Boletín Oficial del Estado. La corrección se publicó en la página 13964, primera columna, cuarta línea de la disposición transitoria segunda. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección del Real Decreto 620/1987 se refiere a un error en la redacción de la disposición transitoria segunda, específicamente en la mención de los artículos afectados. En la versión original del Real Decreto, se mencionaban los artículos 9 y 10, pero esta redacción era incorrecta. La corrección establece que la mención correcta es en los artículos 10 y 11. Esta corrección se inserta en el mismo Boletín Oficial del Estado, en la página 13964, primera columna, cuarta línea de la disposición transitoria segunda. La corrección no modifica el contenido sustancial del Real Decreto, sino que corrige un error de redacción que podría haber generado confusión en su aplicación. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 620/1987 establece que los museos que se encuentren en el ámbito de la Administración General del Estado deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos. La corrección no afecta esta disposición, pero asegura que se haga referencia a los artículos correctos. La corrección se realiza mediante una nota de corrección que se inserta en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza que el texto oficial sea preciso y legible. Esta corrección se realiza en cumplimiento de la normativa vigente sobre publicación de normas, que exige la corrección de errores en el texto de las normas publicadas. La corrección no implica una modificación sustancial del contenido del Real Decreto, sino una corrección de redacción que garantiza la precisión del texto. La corrección se realiza en el mismo Boletín Oficial del Estado, lo que permite que el texto oficial sea consultable y accesible para todos los interesados. La corrección se realiza en la página 13964, primera columna, cuarta línea de la disposición transitoria segunda, lo que permite identificar con precisión el error y su corrección. Esta corrección es importante para garantizar la precisión del texto legal y la correcta aplicación de las normas establecidas en el Real Decreto 620/1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La corrección del Real Decreto 620/1987 corrige un error de redacción en la mención de los artículos 9 y 10, que debe ser 10 y 11. La corrección se inserta en el Boletín Oficial del Estado, garantizando la precisión del texto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error**: Se corrige un error en la redacción de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 620/1987. ⚠️ **Impacto limitado**: La corrección no modifica el contenido sustancial del Real Decreto, solo la redacción. 📋 **Publicación en BOE**: La corrección se inserta en el Boletín Oficial del Estado, en la página 13964, primera columna, cuarta línea. ℹ️ **Relevancia**: Es relevante para la correcta interpretación y aplicación de las normas establecidas en el Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 13 de mayo de 1987 - **Materias**: Museos, Reglamento, Redacción legal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 620/1987, corrección de errores, disposición transitoria segunda, museos, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1987 estableció el marco regulatorio para los museos de titularidad estatal y el Sistema Español de Museos. La corrección de errores publicada ahora es una modificación de carácter puramente formal, subsanando una errata en la numeración de artículos de una disposición transitoria. No altera el fondo ni la aplicación práctica del reglamento original, sino que garantiza la precisión del texto legal. Este tipo de correcciones son habituales para asegurar la seguridad jurídica y la correcta interpretación de las normas, sin que supongan un cambio sustancial en la política museística ni una novedad comparativa con otras normativas autonómicas o europeas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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