Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre, por el que se incluyen las carnes frescas y los embutidos curados en el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre, por el que se incluyen las carnes fresc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1297/1987 extiende el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas a las carnes frescas y embutidos curados, según lo previsto en la Ley 25/1970. 2. **CONTEXTO** La Ley 25/1970 establece un régimen de protección para productos agrarios con características distintivas. En 1987, se recibieron peticiones para incluir carnes frescas y embutidos curados en dicho régimen. Se consideró que estos productos tienen características diferenciadas y representan un patrimonio valioso. Por ello, se decidió ampliar el régimen a estos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1297/1987, de 9 de octubre de 1987, regula la inclusión de carnes frescas y embutidos curados en el régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas, establecido en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. La Ley 25/1970, en su disposición adicional quinta, autoriza al Gobierno, previa propuesta del FORPPA, a ampliar el régimen a productos agrarios cuya protección de calidad tenga interés económico o social. El Real Decreto se basa en la necesidad de proteger productos con características distintivas, tanto por su producción como por su entorno natural. En la actualidad, existen ofertas de carnes frescas y embutidos curados con características bien diferenciadas, lo que justifica su protección. La protección de estos productos se considera fundamental para preservar su valor económico y social. El Real Decreto establece que las carnes frescas y los embutidos curados pueden acogerse al régimen de Denominaciones de Origen y Denominaciones Genéricas y Específicas, según los artículos 95 y siguientes de la Ley 25/1970. Esto implica que estos productos pueden obtener una denominación de origen o una denominación genérica o específica, lo que les otorga un reconocimiento de calidad y origen. El Real Decreto fue aprobado tras escuchar a los sectores interesados y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de octubre de 1987. Se consideró que la inclusión de estos productos en el régimen era de la mayor conveniencia, ya que refleja su valor y su importancia en el mercado nacional. Este Real Decreto se fundamenta en la necesidad de reconocer y proteger productos con características distintivas, lo que contribuye a la identidad regional y a la economía local. La protección de estos productos también ayuda a garantizar su calidad y a evitar la competencia desleal en el mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1297/1987 amplía el régimen de Denominaciones de Origen a carnes frescas y embutidos curados. Se basa en la protección de productos con características distintivas y en la necesidad de preservar su valor económico y social. La decisión se tomó tras escuchar a los sectores interesados y tras la deliberación del Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extensión del régimen de Denominaciones de Origen**: Se incluyen carnes frescas y embutidos curados en el régimen de protección de calidad. ⚠️ **Interés económico y social**: La protección se justifica por el valor económico y social de estos productos. 📋 **Legislación vigente**: Se basa en la Ley 25/1970 y en su disposición adicional quinta. ℹ️ **Procedimiento**: Se siguió el procedimiento previsto en la Ley 25/1970, incluyendo la propuesta del FORPPA y la deliberación del Consejo de Ministros. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 9 de octubre de 1987 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Denominaciones de Origen - **Relevancia**: ALTA Palabras clave: Denominaciones de Origen, carnes frescas, embutidos curados, Ley 25/1970, protección de calidad, interés económico y social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la Ley 25/1970 ya contemplaba la protección de calidad para productos agrarios mediante Denominaciones de Origen y Genéricas, principalmente enfocada en la vid, el vino y los alcoholes. Sin embargo, carnes frescas y embutidos curados con características distintivas por su método de producción o el entorno natural de origen carecían de este amparo específico. La iniciativa surge de peticiones sectoriales para equiparar su protección a la de otros productos, reconociendo su valor económico y social. España, a través de este Real Decreto, amplía su sistema de indicaciones geográficas protegidas, alineándose con la tendencia europea de salvaguardar la calidad y el origen de los alimentos, aunque la implementación específica para estos productos cárnicos se inicia a nivel nacional en 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────