Resolución de 9 de octubre de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre concesión de permisos a los funcionarios que se presenten como candidatos en las elecciones de órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, convocadas por Orden de 23 de julio de 1987, así como a los miembros de las Juntas Electorales de Zona, de las Mesas Electorales y a los Interven
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de octubre de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de octubre de 1987 establece instrucciones sobre la concesión de permisos a funcionarios públicos que se presenten como candidatos en elecciones de órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, así como a miembros de Juntas Electorales de Zona, Mesas Electorales y otros agentes relacionados con el proceso electoral. **2. CONTEXTO** La Resolución surge como respuesta a la necesidad de regular los permisos que deben concederse a funcionarios públicos que participen en campañas electorales, ya sea como candidatos, miembros de órganos electorales o electores. Esta norma se basa en el Real Decreto 221/1987 y en la Orden de 23 de julio de 1987, que convocó las elecciones. El artículo 30.2 de la Ley 30/1984 prevé la concesión de permisos para el cumplimiento de deberes de carácter público, lo cual se extiende a la participación electoral. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 9 de octubre de 1987, emitida por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, establece un marco general y único para la concesión de permisos a funcionarios públicos que participen en elecciones de órganos de representación del personal al servicio de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia. Estas instrucciones se aplican tanto a los funcionarios que se presenten como candidatos, como a los miembros de las Juntas Electorales de Zona, Mesas Electorales, Intervenientes y Apoderados de candidaturas, así como a los electores. La Resolución establece que, siempre que se presente una solicitud del presentador de la candidatura, la Administración del Estado concederá un permiso para no asistir al trabajo, desde la proclamación definitiva de candidatos hasta el término de la campaña electoral, a un miembro de cada candidatura designado por el presentador. Este permiso se concede por el órgano competente previsto en el Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre. Los miembros de las Juntas Electorales de Zona y de las Mesas Electorales disponen durante el periodo electoral del tiempo necesario para asistir a las reuniones que celebren dichos órganos, incluidos los desplazamientos fuera de su residencia oficial. Los miembros de las Juntas Electorales de Zona de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, cuando sean funcionarios, y los de las Mesas Electorales percibirán las indemnizaciones previstas en el Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Cuando no sean funcionarios, percibirán una compensación equivalente a la que corresponda a un funcionario del 2.º grupo del mencionado Real Decreto. Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario de las Mesas Electorales son obligatorios desde el momento en que se notifique su designación, salvo que se aleguen causas justificadas y documentadas que impidan el desempeño del cargo. Los miembros de las Mesas Electorales, los representantes de la Administración y los Intervenientes y Apoderados de las candidaturas tendrán derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día inmediatamente posterior. Los órganos competentes de la Administración del Estado, incluida la Administración de Justicia, adoptarán medidas oportunas respecto al horario de trabajo del día en que se realice la votación para que el personal que tenga la condición de elector pueda disfrutar del tiempo necesario para el ejercicio del derecho del voto. Pudiera exigirse al elector que disfrute del permiso fuera de su centro de trabajo, la justificación que al efecto pueda interesar de su Mesa Electoral. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece un marco claro para la concesión de permisos a funcionarios públicos en contextos electorales. Establece derechos y obligaciones específicas para diferentes agentes del proceso electoral. La norma busca garantizar el ejercicio del derecho al voto y la participación en la vida política, sin afectar el desempeño de funciones públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de permisos a funcionarios candidatos**: Se establece que, siempre que se presente una solicitud, se concede un permiso para no asistir al trabajo durante la campaña electoral. ⚠️ **Indemnizaciones y compensaciones**: Los miembros de las Juntas y Mesas Electorales perciben indemnizaciones o compensaciones según su condición de funcionario o no. 📋 **Obligaciones de cargos en Mesas Electorales**: Los cargos de Presidente, Vocal y Secretario son obligatorios, salvo causas justificadas. ℹ️ **Reducción de jornada y permisos retribuidos**: Los miembros de las Mesas Electorales y otros agentes tienen derecho a permisos retribuidos y reducción de jornada en días clave del proceso electoral. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de octubre de 1987, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública - **Tipo**: Resolución ministerial - **Fecha**: 9 de octubre de 1987 - **Materias**: Función pública, elecciones, permisos, administración pública, derecho electoral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: permisos, funcionarios públicos, elecciones, derecho electoral, administración pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 1987, la concesión de permisos a funcionarios para participar en elecciones de órganos de representación del personal no estaba unificada. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 ya preveía permisos para deberes públicos, pero esta orden detalla su aplicación específica a procesos electorales internos. A diferencia de otras comunidades autónomas o normativas europeas que podrían tener enfoques distintos, esta norma es de ámbito nacional y se aplica a la Administración del Estado y de Justicia. Su aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública buscaba establecer criterios claros y homogéneos, lo que resulta importante para garantizar la equidad y el correcto funcionamiento de estos procesos electorales internos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────