Real Decreto 1284/1987, de 2 de octubre, sobre redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la de la Comunidad Valenciana.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1284/1987, de 2 de octubre, sobre redistribución de inmuebles y loc ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1284/1987 establece la redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la Comunidad Valenciana, completando traspasos parciales y ajustando la distribución de bienes patrimoniales tras la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma. **2. CONTEXTO** El traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Valenciana implicó la transferencia de bienes patrimoniales que gestionaba la Administración del Estado. Sin embargo, se generaron situaciones de traspaso parcial de algunos inmuebles que requerían una revisión. Para resolverlo, se creó la Comisión Mixta, que en 1986 acordó una redistribución. En 1987, se aprobó este Real Decreto para finalizar el proceso y mejorar la distribución de los bienes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1284/1987, de 2 de octubre de 1987, regula la redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la Comunidad Valenciana, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios a esta comunidad autónoma. El Real Decreto se fundamenta en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que prevé la creación de la Comisión Mixta para resolver asuntos relacionados con la transferencia de bienes. En virtud de este Real Decreto, se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias, que se adjunta como anexo. Este acuerdo establece la redistribución de inmuebles y locales, concretamente: - **Artículo 1º**: Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que se adjunta como anexo al Real Decreto. - **Artículo 2º**: Se traspasan a la Comunidad Autónoma los bienes inmuebles incluidos en la relación número 1, y se anulan los traspasos parciales efectuados en los inmuebles de la relación número 2. - **Artículo 3º**: Los traspasos acordados y las modificaciones de los acuerdos previos tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta, según lo establecido en el Acta de dicha Comisión. - **Artículo 4º**: El presente Real Decreto entrará en vigor en la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto que lo aprueba. Además, el Real Decreto establece que: - **Primero**: Los bienes que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma incluyen los identificados en la relación número 1, tanto los de nuevo traspaso como los cuyo traspaso parcial se completa. Los bienes de la relación número 2 quedan sin efecto. - **Segundo**: La superficie total de los inmuebles identificados en la relación número 1 incluye la superficie reconocida como deuda en determinados traspasos de servicios, así como la total debida a la Comunidad Autónoma en concepto de costes centrales. - **Tercero**: La redistribución de inmuebles correspondientes a los servicios traspasados a la Generalidad Valenciana queda culminada. - **Cuarto**: La inscripción registral de los bienes inmuebles traspasados a la Generalidad Valenciana se realizará conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre. - **Quinto**: La efectividad de los nuevos traspasos y la correspondiente modificación de los establecidos por los Reales Decretos mencionados tendrá lugar en la fecha de publicación del Real Decreto que lo aprueba. El Real Decreto se expide en Madrid a 30 de julio de 1987, firmado por las Secretarias de la Comisión Mixta, Concepción Tobarra Sánchez y María Blanca Blanquer Prats. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1284/1987 regula la redistribución de inmuebles y locales entre la Administración del Estado y la Comunidad Valenciana, completando traspasos parciales y ajustando la distribución de bienes. Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, que establece la transferencia de bienes y la anulación de traspasos parciales. La efectividad se produce en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Redistribución de inmuebles**: Se establece la redistribución entre la Administración del Estado y la Comunidad Valenciana. ⚠️ **Traspasos parciales**: Se anulan los traspasos parciales efectuados en algunos inmuebles. 📋 **Procedimiento registral**: La inscripción registral se realiza según el Real Decreto 4015/1982. ℹ️ **Efectividad**: La entrada en vigor del Real Decreto se produce en la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1284/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 2 de octubre de 1987 - **Materias**: Transferencia de bienes, redistribución de inmuebles, Comunidad Valenciana - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, redistribución, Comunidad Valenciana, traspaso de bienes, Comisión Mixta, Administración del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, el proceso de traspaso de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas, como la Valenciana, implicaba la transferencia de los bienes patrimoniales asociados. Sin embargo, la dinámica de estos traspasos a menudo generaba situaciones de cesión parcial de inmuebles, requiriendo ajustes posteriores. Este Real Decreto aprueba un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para resolver estas irregularidades, completando la redistribución de propiedades. A diferencia de otros procesos de descentralización, aquí se busca una optimización del uso del patrimonio, asegurando que tanto los servicios transferidos como los que permanecen bajo gestión estatal tengan una ubicación adecuada. La aprobación por Real Decreto subraya la importancia de esta regularización patrimonial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────