Real Decreto 1282/1987, de 2 de octubre, por el que se amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1282/1987, de 2 de octubre, por el que se amplía la relación de inm ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1282/1987 amplía la relación de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo la Casa Basozábal, un monumento histórico-artístico en Azpeitia. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 3069/1980 estableció el traspaso de servicios culturales y patrimoniales al País Vasco. La Casa Basozábal, propiedad del Estado, fue expropiada y afectada al Ministerio de Cultura. Para completar el traspaso, se aprobó este Real Decreto. La Comisión Mixta, en sesión del 17 de junio de 1987, acordó el traspaso del inmueble, que se incluye en el anexo del presente Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1282/1987, de 2 de octubre de 1987, tiene por objeto ampliar el inventario de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre. Este último estableció el traspaso de servicios culturales y patrimoniales al País Vasco, incluyendo la gestión de inmuebles históricos y artísticos. El Real Decreto 1282/1987 se fundamenta en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, que establece la transferencia de servicios y bienes a la Comunidad Autónoma. En este contexto, la Casa Basozábal, ubicada en Azpeitia, fue expropiada por el Estado y afectada al Ministerio de Cultura. Tras el trámite de expropiación forzosa, se procedió a su traspaso a la Comunidad Autónoma. La Comisión Mixta, en sesión del 17 de junio de 1987, acordó el traspaso del inmueble denominado "Casa palacio Basozábal", que se describe en el anexo del Real Decreto. Este inmueble, con una superficie total de 625,06 metros cuadrados, se compone de 368,26 metros cuadrados de terreno solar y 256,80 metros cuadrados de huerta, y se encuentra en situación jurídica de propiedad del Estado. El Real Decreto 1282/1987 dispone que el inmueble se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 3069/1980. Además, establece que el Real Decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco, adquiriendo vigencia el mismo día de su publicación en el primer medio. El Real Decreto fue aprobado en sesión del Consejo de Ministros celebrada el 2 de octubre de 1987, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almunia Amann. La certificación del traspaso fue expedida por los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Soler Ferrer y Iñaki Goikoetxeta González, quienes certifican que el acuerdo fue adoptado en el Pleno de la Comisión Mixta el 17 de junio de 1987. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1282/1987 amplía el inventario de inmuebles traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluyendo la Casa Basozábal. Este traspaso se realiza en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 3069/1980. El Real Decreto fue aprobado en 1987 y publicado en los Boletines Oficiales correspondientes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de inventario**: Se incluye la Casa Basozábal como inmueble traspasado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. ⚠️ **Traspaso en virtud de Real Decreto 3069/1980**: El traspaso se realiza en cumplimiento de la normativa previa sobre transferencia de servicios culturales. 📋 **Procedimiento de certificación**: La certificación del traspaso fue expedida por los Secretarios de la Comisión Mixta. ℹ️ **Publicación en Boletines Oficiales**: El Real Decreto se publica simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el del País Vasco. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1282/1987 - **Tipo**: Norma de traspaso de bienes inmuebles - **Fecha**: 2 de octubre de 1987 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de propiedad, traspaso de bienes, patrimonio histórico-artístico - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1282/1987, traspaso de inmuebles, Comunidad Autónoma del País Vasco, Casa Basozábal, Real Decreto 3069/1980, Comisión Mixta, Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial del País Vasco. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1987 actualiza y amplía un traspaso de competencias y bienes iniciado en 1980, concretando la transferencia de un inmueble histórico-artístico a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Antes de este proceso, la gestión de estos bienes recaía en el Estado. La normativa se enmarca en el desarrollo del Estatuto de Autonomía del País Vasco, que permite a las comunidades autónomas asumir la gestión de materias y bienes de su territorio. Este tipo de traspasos son comunes en el Estado de las Autonomías español, permitiendo una mayor descentralización. La aprobación de este tipo de decretos es un paso formal para materializar acuerdos entre el Estado y las comunidades autónomas, y su importancia radica en la consolidación de las competencias autonómicas y la gestión directa de su patrimonio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────