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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 19 de octubre de 1987 por la que se constituye la Comisión Ministerial de Informática.

BOE-A-1987-23882Publicada: 23/10/1987MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de octubre de 1987 por la que se constituye la Comisión Ministerial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1987 crea la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio para las Administraciones Públicas, estableciendo su régimen de organización y funcionamiento como órgano colegiado de coordinación informativa del departamento. **2. CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la política informativa del gobierno español, regulada por el Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, que prevé la existencia de comisiones ministeriales de informática como instrumentos de coordinación interna en cada departamento. El Ministerio para las Administraciones Públicas fue creado por el Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, lo que justifica la necesidad de constituir una comisión específica para la gestión de la informática en este ámbito. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1987 establece la creación de la Comisión Ministerial de Informática del Ministerio para las Administraciones Públicas, con el objetivo de actuar como órgano colegiado de coordinación informativa del departamento, así como de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas. La comisión queda adscrita a la Subsecretaría del departamento, lo que implica que su funcionamiento y organización estarán bajo la supervisión de esta dependencia. Las competencias generales de la comisión incluyen el estudio, aprobación y actualización del Plan Director Informático del departamento, así como el estudio y aprobación, en su caso, de los planes y proyectos informáticos, ofimáticos y de telecomunicaciones de los distintos centros directivos, organismos autónomos y entes dependientes del departamento. Además, la comisión debe garantizar el enlace con el Consejo Superior de Informática y sus comisiones especializadas, y el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del Plan Director, planes y proyectos informáticos del departamento. Las competencias específicas de la comisión incluyen la información preceptiva de los expedientes de contratación de equipos, programas y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones, ya sean de nueva instalación, ampliación o modificación, acordando, cuando proceda, su elevación a la Comisión Interministerial de Asuntos de la Informática (CIABSI). La comisión también debe informar sobre los expedientes de contratación de equipos, programas y servicios de informática, ofimática y telecomunicaciones, así como sobre la necesidad de su elevación a la CIABSI, en su caso. La composición de la comisión incluye un presidente, que será el vicepresidente de la comisión, y un número de vocales designados por el subsecretario del departamento a propuesta del titular del centro directivo respectivo, entre funcionarios con nivel de subdirector general o asimilado. Además, se establece un secretario designado por el subsecretario del departamento. La comisión también dispone de una ponencia técnica, integrada por un presidente, tres vocales elegidos por la comisión y un secretario, que se encargará del estudio técnico de los asuntos que se traten en comisión. Esta ponencia técnica podrá ser asistida por un representante del centro directivo o organismo interesado. La comisión tiene la facultad de recabar datos e informes de los centros directivos, organismos autónomos o entes del departamento para el mejor desarrollo de sus fines. Además, se establece que las propuestas de gastos referentes a equipos, programas o servicios para el tratamiento de la información no serán objeto de fiscalización sin el informe preceptivo de la comisión o de la CIABSI, en su caso. Finalmente, se establece que, en lo no previsto en la presente orden, respecto a la actuación de la comisión informativa como órgano colegiado, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. La comisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 19 de octubre de 1987 crea una estructura formal para la gestión de la informática en el Ministerio para las Administraciones Públicas, con competencias claras y organización definida. La norma establece un marco de colaboración con el Consejo Superior de Informática y una participación colegiada en la toma de decisiones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Ministerial de Informática**: Se establece como órgano colegiado de coordinación informativa del departamento. ⚠️ **Competencias específicas y generales**: Incluyen la aprobación de planes, seguimiento de proyectos y enlace con organismos superiores. 📋 **Composición y organización**: Incluye presidente, vocales, secretario y una ponencia técnica con funciones técnicas. ℹ️ **Aplicación de normas generales**: Se aplica el régimen de procedimiento administrativo para su funcionamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de octubre de 1987 - **Materias**: Informática, administración pública, organización de organismos, coordinación interdepartamental - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Ministerial de Informática, Consejo Superior de Informática, Plan Director Informático, coordinación interdepartamental, procedimiento administrativo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden, el Real Decreto 2291/1983 ya contemplaba la existencia de Comisiones Ministeriales de Informática como herramientas de coordinación interna y colaboración técnica. La creación del Ministerio para las Administraciones Públicas en 1986 hizo necesaria la constitución de su propia comisión. Esta medida se alinea con la tendencia de los grandes departamentos ministeriales a tener órganos dedicados a la gestión de sus recursos tecnológicos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas o la propia Unión Europea, que pueden tener estructuras más descentralizadas o específicas, esta orden se centra en la organización interna de un ministerio del Gobierno de España. Su importancia radica en asegurar una gestión coherente y eficiente de la informática pública, un aspecto crucial para el funcionamiento de la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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