Real Decreto 1303/1987, de 4 de septiembre, por el que se declaran las materias primas, minerales y actividades con ellas relacionadas calificadas como prioritarias a efectos de lo previsto en la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1303/1987, de 4 de septiembre, por el que se declaran las materias ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1303/1987 declara como prioritarias ciertas materias primas minerales y actividades relacionadas con ellas, hasta el 31 de diciembre de 1987, con el objetivo de fomentar su explotación y uso en el marco de la Ley 6/1977 de Fomento de la Minería. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el contexto de la regulación de la minería en España, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible de las actividades mineras. Se basa en la Ley 6/1977, que establece el marco legal para el fomento de la minería. El Real Decreto 2643/1986 había declarado previamente ciertas materias primas prioritarias, y este nuevo Real Decreto extiende y actualiza dicha lista hasta 1987. La norma busca garantizar la continuidad de las actividades mineras, tanto públicas como privadas, mediante la protección de ciertos recursos estratégicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1303/1987, de 4 de septiembre, se fundamenta en el artículo 31.2 de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería. Este artículo establece que las personas físicas o jurídicas que realicen el aprovechamiento de materias primas minerales declaradas prioritarias podrán optar en la actividad referente a estos recursos porque el factor de agotamiento sea de hasta el 15 por 100 de los valores minerales vendidos. Se considera también como tales los consumidos por las mismas Empresas para su posterior tratamiento o transformación. El Real Decreto 2643/1986, de 30 de diciembre, había declarado hasta el 31 de diciembre de 1986 la relación de materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que fueron declaradas prioritarias por otros Reales Decretos anteriores. Este Real Decreto 1303/1987 extiende dicha declaración hasta el 31 de diciembre de 1987, incorporando nuevas materias primas y actividades. El desarrollo y la ejecución de los programas de acción de carácter plurianual, así como la efectividad de los instrumentos que se derivan de la aplicación de las disposiciones mencionadas, aconsejan esta declaración, de modo que las actividades tanto públicas como privadas no se vean afectadas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de septiembre de 1987, se dispone lo siguiente: **Artículo único.** Se declaran, hasta el 31 de diciembre de 1987, como prioritarias las materias primas minerales y actividades con ellas relacionadas que se incluyen en el anexo de este Real Decreto. El anexo detalla una lista de materias primas minerales y actividades asociadas, entre las que se incluyen: carbones, cinc, granito ornamental, magnesita, mármol ornamental, materiales arcillosos especiales (sepiolita, bentonita, attapulgita), piritas, pizarras ornamentales, potasas, volframio, metales preciosos (oro y plata), feldespatos, glaubenita y thenardita, mercurio, barita, entre otros. Para cada materia prima, se detalla la actividad asociada, que generalmente incluye exploración, investigación, explotación, tratamiento y beneficio. Este Real Decreto establece un marco legal que permite a las empresas que exploten estas materias primas beneficiarse de ciertas ventajas, como la posibilidad de optar por el factor de agotamiento limitado al 15 por 100, lo que facilita su explotación sostenible. La norma busca garantizar la continuidad de las actividades mineras, tanto públicas como privadas, mediante la protección de ciertos recursos estratégicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1303/1987 declara como prioritarias ciertas materias primas minerales y actividades relacionadas, con el objetivo de fomentar su explotación. Se basa en la Ley 6/1977 y extiende la protección a nuevas materias primas y actividades. La norma busca garantizar la continuidad de las actividades mineras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de materias primas prioritarias:** Se incluyen materiales como carbones, cinc, granito ornamental, entre otros, con actividades asociadas. ⚠️ **Límite de agotamiento:** El factor de agotamiento está limitado al 15 por 100, lo que facilita su explotación. 📋 **Aplicación de la Ley 6/1977:** Se basa en el artículo 31.2 de dicha norma, que permite el aprovechamiento de materias primas prioritarias. ℹ️ **Vigencia hasta 1987:** La declaración se extiende hasta el 31 de diciembre de 1987, con base en anteriores declaraciones. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España - **Fuente:** Real Decreto 1303/1987 - **Tipo:** Norma de desarrollo - **Fecha:** 4 de septiembre de 1987 - **Materias:** Minería, fomento de recursos minerales, actividades económicas - **Relevancia:** ALTA - **Materias:** Minería, fomento de recursos minerales, actividades económicas - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1987 se enmarca en una política de fomento de la minería iniciada con la Ley 6/1977. Anteriormente, se habían declarado prioritarias diversas materias primas a través de sucesivos reales decretos, siendo este una actualización temporal. La normativa buscaba ofrecer incentivos fiscales, como la deducción por agotamiento, a empresas que explotaran recursos considerados estratégicos. A diferencia de normativas europeas que buscan la sostenibilidad y la diversificación energética, esta disposición se centraba en la explotación directa de recursos minerales. Su aprobación nacional, por el Ministerio de Industria y Energía, respondía a la necesidad de mantener y potenciar la actividad minera en España, asegurando el suministro de materias primas esenciales para la industria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────