Corrección de erratas del Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, por el que se declara de interés general de la nación la transformación económica y social de la zona centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), primera fase.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, por el que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige errores tipográficos en la redacción del Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, que declaró de interés general la transformación económica y social de la zona centro de Extremadura (Badajoz-Cáceres), primera fase. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1328/1987 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 259 del 29 de octubre de 1987. Durante su publicación, se detectaron errores en la transcripción de algunos artículos. Estos errores afectaron la precisión de la descripción geográfica y la correcta redacción de los términos utilizados en el texto. Para garantizar la fiabilidad del documento, se emitió un nuevo Real Decreto para corregir dichas erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, fue corregido mediante la corrección de errores tipográficos en su redacción. Estos errores afectaron a la precisión de la descripción geográfica y a la correcta redacción de los términos utilizados en el texto. Las correcciones se realizaron en las siguientes páginas del BOE: - **Página 32282, columna segunda, artículo 2.°, párrafo segundo, línea segunda**: Se corrige «Hermosos, en el término municipal ...» por «Hermoso, en el término municipal ...». Esta corrección corrige un error de pluralización en el nombre del municipio, lo cual es relevante para la correcta identificación del área geográfica mencionada. - **Página 32282, columna segunda, artículo 2.°, párrafo segundo, línea decimotercera**: Se corrige «ascendente hasta el cruce con el río Ruecas ...» por «descendente hasta el cruce con el río Ruecas ...». Esta corrección afecta a la descripción del flujo del río, lo cual es fundamental para la correcta interpretación de los límites geográficos del área mencionada. - **Página 32283, columna primera, artículo 2.°, párrafo tercero, línea quinta**: Se corrige «... aguas abajo del río Cubilar; sigue dicha ...» por «... aguas abajo del río Cubilar; sigue por dicha ...». Esta corrección corrige un error en la preposición utilizada, lo cual es relevante para la correcta redacción del texto y la claridad del contenido. - **Página 32283, columna primera, artículo 2.°, párrafo tercero, línea undécima**: Se corrige «toma con el canal de Orellana; ...» por «toma en el canal de Orellana ...». Esta corrección corrige un error en la preposición utilizada, lo cual es importante para la correcta redacción del texto y la claridad del contenido. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial del Real Decreto, sino que garantizan la precisión y la claridad de su redacción. La corrección de errores tipográficos es un mecanismo legal para mantener la integridad del texto legal y asegurar que su interpretación sea correcta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores tipográficos en la redacción del Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre. Estas correcciones afectan a la precisión de la descripción geográfica y a la correcta redacción del texto. No se modifica el contenido sustancial del Real Decreto, sino que se garantiza su claridad y exactitud. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores tipográficos**: Se corrigieron errores en la redacción del Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre. ⚠️ **Impacto en la redacción**: Las correcciones afectan a la precisión de la descripción geográfica y a la correcta redacción del texto. 📋 **Artículos afectados**: Se corrigieron errores en los artículos 2.°, párrafos segundo y tercero, en varias páginas del BOE. ℹ️ **No modificación sustancial**: Las correcciones no alteran el contenido sustancial del Real Decreto, sino que garantizan su claridad y exactitud. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 23 de octubre de 1987 (publicación original), corregido posteriormente - **Materias**: Derecho administrativo, desarrollo territorial, interés general - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, erratas, corrección, interés general, desarrollo territorial, Extremadura ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 1328/1987, de 23 de octubre, fue emitido para impulsar la transformación económica y social de la zona centro de Extremadura. Este tipo de decretos de interés general buscaban coordinar esfuerzos y recursos para el desarrollo de áreas específicas. La corrección de erratas de hoy, publicada el 14 de noviembre de 1987, no altera el contenido sustancial del decreto original, sino que subsana errores tipográficos y de redacción detectados tras su publicación inicial. No existen comparativas directas con otras CCAA o la UE en este documento, ya que se trata de una rectificación interna de un texto nacional ya aprobado y en vigor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────