Reglamento UENacionalvigente

Reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobada por el Pleno del Parlamento el día 15 de octubre de 1987.

BOE-A-1987-25346Publicada: 13/11/1987COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobada por el Pleno del Par ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La presente norma reforma el Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobado por el Pleno del Parlamento el 15 de octubre de 1987, con el objetivo de actualizar y regular aspectos relacionados con la condición de diputado, la organización de las comisiones, el funcionamiento del Parlamento, la tramitación de proposiciones de ley y disposiciones transitorias y finales. **2. CONTEXTO** El Reglamento del Parlamento de Cataluña fue aprobado en 1981 y publicado en el Boletín Oficial del Estado. La reforma de 1987 busca adaptar el reglamento a nuevas necesidades institucionales y funcionales del Parlamento de Cataluña. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña el 27 de octubre de 1987 y entró en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña introduce modificaciones en diversos aspectos del funcionamiento institucional. En el Título II, se establece que el diputado proclamado electo accederá al pleno ejercicio de la condición de parlamentario una vez cumplan los requisitos siguientes: primero, presentar en la Oficialía Mayor la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral y hacer la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña; segundo, declarar, a los efectos del examen de incompatibilidades, los datos relativos a su profesión y a sus cargos públicos. Además, se establece que los derechos del diputado proclamado electo no serán efectivos hasta que haya accedido al pleno ejercicio de la condición de parlamentario, de conformidad con el apartado 1. En el Título III, se modifica el régimen de las comisiones, permitiendo que el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Mesa o a iniciativa de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados, pueda acordar la creación de comisiones de estudio sobre cualquier asunto que afecte directamente a la sociedad catalana. Dichas comisiones podrán ser permanentes mientras dure la legislatura en la que se haya adoptado el acuerdo de crearlas. Además, la comisión, si así lo acordase, podrá incorporar a especialistas en la materia objeto del estudio, hasta un número igual al de los diputados miembros de la misma. El resultado del trabajo de la comisión será público. En el Título IV, se regula el funcionamiento del Parlamento, especialmente en materia de debates. Se establece que, salvo acuerdo en sentido contrario de la Mesa del Parlamento o de la comisión, ninguna discusión podrá interrumpirse para intervenir en todos aquellos asuntos que le encomiende la Mesa del Parlamento de acuerdo con el artículo 39.1 y para estudiar la documentación y los temas propios de su cometido. En cuanto a la caducidad de las tramitaciones parlamentarias, el artículo 157 establece que al final de cada legislatura caducarán todos los trámites parlamentarios pendientes de examen y de resolución por el Parlamento, excepto aquellos que corresponda conocer, de acuerdo con el reglamento y con la ley, a la Diputación Permanente. El artículo 158 establece que si en las Cortes Generales caducase la tramitación de una proposición de ley presentada por el Parlamento de Cataluña en la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno del Parlamento, a propuesta de la Junta de Portavoces, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los diputados que hubiese designado para que la defendieran. Si el Parlamento de Cataluña se disolviese antes de haberse llevado a cabo la defensa de una proposición de ley presentada en la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno del Parlamento, de acuerdo con el artículo 133.3 del reglamento, podrá designar a los nuevos diputados que deberán defenderla en el Congreso de los Diputados o, a propuesta de la Junta de Portavoces, por mayoría absoluta, podrá acordar la retirada de la proposición de ley presentada. Las disposiciones transitorias y finales del reglamento se ajustan a nuevas normativas, con algunas suprimidas y otras renumeradas. La presente reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña busca actualizar y regular el funcionamiento institucional del órgano legislativo. Se establecen nuevas normas sobre la condición de diputado, la organización de las comisiones, el funcionamiento del Parlamento y la tramitación de proposiciones de ley. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para el ejercicio pleno de la condición de diputado**: Presentación de credencial y juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Caducidad de tramitaciones parlamentarias**: Al final de cada legislatura, se caducan los trámites pendientes, salvo aquellos que corresponda conocer a la Diputación Permanente. 📋 **Organización de comisiones**: El Pleno puede crear comisiones de estudio sobre asuntos que afecten a la sociedad catalana, con posibilidad de incorporar especialistas. ℹ️ **Tramitación de proposiciones de ley**: En caso de disolución del Parlamento, se puede designar a nuevos diputados para defender la proposición de ley o acordar su retirada. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña - **Tipo**: Reglamento - **Fecha de entrada en vigor**: 28 de octubre de 1987 - **Materias**: Legislación autonómica, funcionamiento del Parlamento, derechos de los diputados - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña de 1987 se produce en un contexto de consolidación de las instituciones autonómicas tras la aprobación del Estatuto de Autonomía. Antes de esta reforma, el reglamento de 1981 ya establecía las bases del funcionamiento parlamentario. Esta actualización, aprobada por el propio Parlamento catalán, introduce novedades significativas como la creación de comisiones de estudio con participación de expertos y la mejora de los procedimientos de debate y legislativo. A diferencia de otros parlamentos autonómicos que pudieron haber tenido reglamentos más recientes o diferentes enfoques, esta reforma buscaba adaptar la normativa interna a las necesidades y la experiencia acumulada en la legislatura. Su importancia radica en cómo configura la forma en que los representantes electos ejercen su labor y cómo se toman las decisiones en el seno de la cámara legislativa catalana. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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