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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica.

BOE-A-1987-25285Publicada: 12/11/1987Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea el Sistema Nacio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1369/1987 crea el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, sustituyendo el sistema tradicional de compensación de medios de pago entre entidades de depósito, con el objetivo de modernizar y optimizar el funcionamiento del sistema financiero en España. 2. **CONTEXTO** El sistema de compensación de medios de pago entre entidades de depósito estaba regido hasta 1987 por la Orden de 2 de febrero de 1949, que modificó normas anteriores de 1923 y 1946. Estas normas atribuían al Ministerio de Hacienda la creación de cámaras oficiales de compensación, y a la Dirección General de Banca y Bolsa, hoy Banco de España, la autorización de otros sistemas de compensación. Sin embargo, el sistema de 1949 ya no era adecuado para la dinámica del tráfico mercantil en una economía integrada. El progreso técnico permitía crear un sistema electrónico de compensación que garantizara la fluidez y eficacia de las transacciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre de 1987, establece el Sistema Nacional de Compensación Electrónica como una alternativa moderna al sistema tradicional de compensación de medios de pago. Este sistema se basa en la utilización de medios electrónicos para la transmisión de información entre entidades de depósito, lo que permite una mayor eficiencia y rapidez en la compensación. El Real Decreto establece que el Sistema Nacional de Compensación Electrónica tendrá la consideración de Cámara de Compensación, lo que le otorga la misma relevancia legal que las cámaras existentes. Además, las entidades miembros del sistema serán responsables del cumplimiento estricto de las disposiciones de la Ley 19/1985, de 16 de julio, sobre Cambiaria y el Cheque, en sus actuaciones relacionadas con el sistema. En cuanto a la transición, el Real Decreto permite que las actuales cámaras de compensación, ya sean oficiales o privadas, continúen desarrollando sus funciones de acuerdo con la normativa aplicable. Asimismo, los documentos, medios de pago o transmisiones de fondos apoyados en soporte electrónico, para los que existan normas del Sistema Nacional, se compensarán en este sistema. No obstante, se permite que dos o más entidades convengan voluntariamente la creación de sistemas de compensación electrónica distintos del nacional, siempre que estén autorizados previamente por el Banco de España. El Real Decreto también establece que el Banco de España será el encargado de efectuar directa y necesariamente el proceso de liquidación de los saldos, lo que elimina la necesidad de espacios físicos dedicados a la compensación, como las cámaras tradicionales. Además, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para determinar la fecha de entrada en vigor del sistema, así como para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firmó en Madrid el 18 de septiembre de 1987, bajo la firma del Rey Juan Carlos y del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, Virgilio Zapatero Gómez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1369/1987 introduce un sistema de compensación electrónica moderno que sustituye al sistema tradicional. Este sistema permite una mayor eficiencia y fluidez en las transacciones financieras, y se regula bajo el marco legal vigente. El Banco de España se convierte en el órgano encargado de su gestión y supervisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Sistema Nacional de Compensación Electrónica**: Sustituye al sistema tradicional de compensación de medios de pago. ⚠️ **Autorización del Banco de España**: Cualquier sistema de compensación alternativo debe ser autorizado previamente. 📋 **Responsabilidad de las entidades**: Deben cumplir estrictamente las normas de la Ley 19/1985. ℹ️ **Transición gradual**: Las cámaras existentes pueden seguir funcionando bajo su normativa aplicable. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1369/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de septiembre de 1987 - **Materias**: Sistemas de compensación, medios de pago, banca, derecho financiero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Sistema Nacional de Compensación Electrónica, medios de pago, Banco de España, Ley 19/1985, compensación financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la compensación de medios de pago entre entidades bancarias se regía por normativas de 1949, basadas a su vez en leyes de 1923. Estos mecanismos, obsoletos para la dinámica económica de finales de los 80, se basaban en Cámaras Oficiales de Compensación físicas. El nuevo Sistema Nacional de Compensación Electrónica, aprobado por el Estado, introduce una solución centralizada y digitalizada, gestionada por el Banco de España. A diferencia de sistemas anteriores, elimina la necesidad de espacios físicos y agiliza la liquidación de saldos mediante anotaciones directas. Su importancia radica en la adaptación a una economía cada vez más integrada y en la necesidad de fluidez en las transacciones comerciales a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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