Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de octubre de 1987 de creación de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

BOE-A-1987-24867Publicada: 06/11/1987MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de octubre de 1987 de creación de la Comisión Ministerial de Retribu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de octubre de 1987 establece la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, en cumplimiento de la Ley 21/1986 y el Real Decreto 469/1987. **2. CONTEXTO** La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, establece un nuevo marco para la atribución de competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo y retribuciones del personal. El Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, crea en cada departamento una Comisión Ministerial de Retribuciones, cuya composición debe ser determinada por el titular del departamento. La Orden de 1987 detalla la estructura específica de la Comisión del Ministerio de Asuntos Exteriores. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de octubre de 1987 regula la creación y organización de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, con el objetivo de garantizar la adecuada gestión de las retribuciones y condiciones laborales del personal. La norma se fundamenta en la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y en el Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, que establece la creación de las Comisiones Ministeriales de Retribuciones en cada departamento. La Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores está compuesta por un Presidente, Vicepresidente, vocales y un Secretario, según lo establecido en el primer apartado. El Presidente es el Subsecretario del Departamento, el Vicepresidente el Director General del Servicio Exterior, los vocales incluyen al Secretario General Técnico, los Directores Generales del Departamento, los Directores de los Organismos Autónomos dependientes del Ministerio, el Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado y el Jefe de la Oficina Presupuestaria. El Secretario es el Subdirector General de Personal. Las funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones incluyen, entre otras, la remisión de propuestas a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva, el estudio y aprobación de las propuestas de gratificación elaboradas por los centros directivos del Departamento, y la elaboración de criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus Organismos Autónomos, según lo establecido en el segundo apartado. Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones se crea una Comisión Ejecutiva, cuya composición se detalla en el tercer apartado. Esta Comisión Ejecutiva está presidida por el Director General del Servicio Exterior, vicepresidida por el Secretario General Técnico, y sus vocales incluyen al Interventor Delegado y al Jefe de la Oficina Presupuestaria. El Secretario es el Subdirector General de Personal. La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones con carácter ordinario en la Comisión Ejecutiva, según lo establecido en el cuarto apartado. Los vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de subdirector general o asimilado. La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor Adjunto y la de Secretario a un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Personal, según lo establecido en el quinto apartado. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo indicado en el sexto apartado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 establece la estructura y funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta norma se basa en la Ley 21/1986 y en el Real Decreto 469/1987. La Comisión se encarga de la gestión de retribuciones y condiciones laborales del personal del Ministerio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Composición de la Comisión**: Incluye al Subsecretario, Director General del Servicio Exterior, Secretario General Técnico, Directores Generales, Interventor Delegado y Jefe de Oficina Presupuestaria. ⚠️ **Funciones específicas**: Remisión de propuestas, estudio de gratificaciones y elaboración de criterios para el complemento de productividad. 📋 **Estructura de la Comisión Ejecutiva**: Presidida por el Director General del Servicio Exterior y con vocales específicos. ℹ️ **Sustitución de vocales**: Debe seguir normas reglamentarias o ser sustituidos por funcionarios con nivel orgánico de subdirector general. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de octubre de 1987 - **Materias**: Relaciones laborales, retribuciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden Ministerial de 1987 responde a un cambio legislativo nacional promovido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que buscaba redefinir las competencias en materia de personal y retribuciones. Previamente, la gestión de estas cuestiones podía estar más descentralizada o seguir procedimientos distintos. La creación de Comisiones Ministeriales de Retribuciones, como la aquí descrita para Asuntos Exteriores, se enmarcaba en un Real Decreto que las establecía en cada departamento ministerial. Esta medida, aprobada por el Gobierno central, buscaba unificar y racionalizar la gestión de los recursos humanos y económicos en la Administración Pública, unificando criterios y procedimientos a nivel nacional, a diferencia de posibles enfoques autonómicos o europeos que pudieran existir en otras esferas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →