Orden de 27 de octubre de 1987 por la que se actualizan los criterios para la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Retinta y de control de rendimiento y valoración de reproductores inscritos en dicho libro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de octubre de 1987 por la que se actualizan los criterios para la Re ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de octubre de 1987 actualiza los criterios para la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Retinta, sustituyendo la resolución de 1977 y adaptándose a la Directiva Europea de 1977. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación del ganado bovino de razas puras, con el objetivo de mejorar el sistema de registro y control de reproductores. Durante su vigencia, se constató la necesidad de adaptar los criterios a la Directiva Europea de 1977, que busca garantizar la pureza genética y evitar disparidades técnicas en el intercambio comunitario. La norma sustituye una anterior resolución de 1977 y se emite bajo la autoridad del Real Decreto 420/1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de octubre de 1987 establece la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Retinta, que se aplica en todo el territorio español. Esta norma sustituye la resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 28 de febrero de 1977, que había establecido los criterios previos. La nueva reglamentación se fundamenta en el Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, que otorga competencias a la Dirección General de la Producción Agraria en materia de selección y reproducción de ganado bovino de razas puras. La reglamentación establece los registros genealógicos que componen el Libro Genealógico de la Raza Retinta: Registro Auxiliar (R. A.), Registro de Nacimientos (R. N.), Registro Definitivo (R. D.) y Registro de Méritos (R. M.). El Registro Auxiliar se divide en dos categorías: A y B, y se aplica a hembras que carecen de antecedentes genealógicos pero responden al estándar racial. El Registro de Nacimientos registra los nacimientos de los animales, mientras que el Registro Definitivo contiene los datos genealógicos consolidados. El Registro de Méritos evalúa la calidad de los animales según criterios específicos. La valoración de los animales se basa en una tabla de coeficientes multiplicadores, que se aplican a aspectos como el desarrollo corporal, la cabeza, el torso, la grupa, los muslos, etc. Los puntos obtenidos se multiplican por los coeficientes correspondientes, obteniendo una puntuación definitiva. Esta puntuación determina la clasificación de los ejemplares en categorías como "individuos excelentes", "muy buenos", "buenos", "suficientes", "insuficientes" y "menos de 65 puntos". Además, se establece la apreciación por ascendencia, que se basa en el estudio de la genealogía para determinar el patrimonio hereditario que puede haber recibido el ejemplar. Los certificados genealógicos y los datos obtenidos mediante el control de rendimiento con garantía del servicio oficial son los documentos que se utilizan para este fin. La valoración genético-funcional de toros jóvenes y la prueba de descendencia se ajustan al esquema vigente. Finalmente, se establece que la reglamentación específica del Libro Genealógico se revisará cada cinco años, o antes si las circunstancias así lo requieren. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 actualiza los criterios para el Libro Genealógico de la Raza Retinta, sustituyendo una norma anterior. Establece un sistema de registro y valoración de los animales basado en criterios específicos y coeficientes multiplicadores. La reglamentación se revisará periódicamente para garantizar su adaptación a las necesidades zootécnicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de criterios**: La norma sustituye la resolución de 1977 y adapta los criterios a la Directiva Europea. ⚠️ **Revisión periódica**: La reglamentación se revisará cada cinco años o antes si es necesario. 📋 **Sistema de registro**: Se establecen cuatro registros genealógicos con criterios específicos. ℹ️ **Valoración por méritos**: Se utiliza una tabla de coeficientes para evaluar la calidad de los animales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de octubre de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de octubre de 1987 - **Materias**: Ganadería, genética, registro animal, raza bovina Retinta - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Libro genealógico, raza Retinta, valoración genética, registro animal, Directiva Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La normativa de 1987 actualiza la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Retinta, aprobada inicialmente en 1977. El cambio principal responde a la necesidad de adecuar el sistema de registro a la Directiva del Consejo de la CEE de 1977 sobre animales de raza pura de especie bovina, buscando evitar disparidades técnicas en los intercambios comunitarios. España, como miembro de la UE, debe armonizar sus normativas zootécnicas. Esta orden, de ámbito nacional, es crucial para salvaguardar la pureza de la raza Retinta y facilitar su comercialización dentro del mercado europeo, alineándose con los estándares comunitarios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────