Corrección de errores de la Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros de cultivo de cítricos en el Seguro Agrario Combinado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 28 de septiembre de 1987 por la que se apru ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige errores en la Orden de 28 de septiembre de 1987, que establece la norma específica para la peritación de siniestros de cultivo de cítricos en el Seguro Agrario Combinado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1987 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 1 de octubre de 1987. Posteriormente se identificaron errores en su texto, que afectaban la correcta aplicación de la norma. Para corregir dichos errores, se emitió una norma de corrección que transcribe las rectificaciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma de corrección se presenta como una Orden Ministerial Nacional, y su contenido se limita a la transcripción de las rectificaciones necesarias en la Orden de 1987. Las correcciones afectan varios puntos específicos de la norma original, con el objetivo de corregir errores de redacción y referencias. En la página 29289, en el apartado 5.2.4, daños en calidad, punto 1, se corrige la frase «de acuerdo a los grupos que figuran en el anexo» por «de acuerdo a los grupos que figuran en la tabla II». Esta corrección se realiza para evitar ambigüedad y garantizar que se haga referencia a la tabla II, que contiene los grupos correspondientes. En el mismo apartado, punto 2, se corrige la frase «aplicando los baremos que figuran en el anexo» por «aplicando los baremos que figuran en la tabla II». Esta corrección es relevante para la correcta aplicación de los criterios de valoración en la peritación de siniestros. En la página 29289, en el apartado 5.2.6, estimación de cosecha, punto 2, se corrige la frase «Mediante aplicación directa de la relación:» por «Mediante la aplicación directa de la relación:». Esta corrección corrige un error de redacción que podría afectar la claridad del texto. En la misma página, se corrige la frase «2.1 Depreciación por helada.–» por «2.1 Depreciaciones por helada.–». Esta corrección corrige el uso incorrecto del singular en lugar del plural, lo cual es necesario para la coherencia del texto. En la página 29290, se corrige la frase «2.3 Depreciaciones de viento.» por «2.3 Depreciaciones por viento.». Esta corrección corrige el uso incorrecto de «de» en lugar de «por», lo cual es necesario para la coherencia del texto. Estas correcciones no modifican el contenido sustancial de la norma, sino que buscan garantizar su correcta interpretación y aplicación en el ámbito del Seguro Agrario Combinado. La norma se aplica a los cultivos de cítricos y establece criterios para la peritación de siniestros, lo cual es relevante para la evaluación de daños en el sector agrícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores de redacción en una Orden de 1987. Las correcciones afectan referencias a tablas y términos técnicos. No se modifica el contenido sustancial, solo se mejora la claridad y coherencia del texto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en una norma de 1987. ⚠️ Errores afectan referencias a tablas y términos técnicos. 📋 Correcciones no modifican el contenido, solo la redacción. ℹ️ Relevante para la correcta aplicación de la norma en el seguro agrario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de octubre de 1987 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Seguro Agrario Combinado, peritación de siniestros, cultivo de cítricos - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la correcta aplicación de la norma en el ámbito agrario) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 28 de septiembre de 1987 establecía la norma específica para la peritación de siniestros en cultivos de cítricos dentro del Seguro Agrario Combinado. La presente Orden de 2 de noviembre de 1987 es una corrección de errores de la anterior, introduciendo ajustes puntuales en la redacción para clarificar la aplicación de los baremos y la estimación de daños. No se trata de una modificación sustancial de la política, sino de garantizar la correcta interpretación de la norma original. Este tipo de correcciones son habituales en la normativa y buscan la precisión técnica, afectando a los peritos y a los agricultores asegurados en la Comunidad Valenciana y otras regiones productoras de cítricos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────