Corrección de errores del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiq ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, fue corregido mediante correcciones de errores en su texto original, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 170, de fecha 17 de julio de 1987. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 928/1987 establecía normas sobre el etiquetado de productos textiles, incluyendo la obligatoriedad de indicar la composición de materiales, el peso, el uso, y otros datos relevantes. Dicha norma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 17 de julio de 1987. Posteriormente, se detectaron errores tipográficos o de redacción en el texto original, lo que generó la necesidad de realizar correcciones para garantizar la claridad y precisión legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 928/1987 fue corregido mediante una serie de rectificaciones que buscan corregir errores en el texto original, con el fin de garantizar la correcta interpretación y aplicación de las normas establecidas. Las correcciones afectan varios artículos y puntos específicos del Real Decreto, incluyendo: - **Artículo 3.°, punto 1, apartado b, primera línea**: Se corrige «... o los tuvos que ...» por «... o los tubos que ...». - **Artículo 5.°, punto 1, apartado b, tercera línea**: Se corrige «... procentajes ...» por «... porcentajes ...». - **Artículo 6.°, punto 7, segunda línea**: Se corrige «..., inífugo, ...» por «..., ignífugo, ...». - **Artículo 6.°, punto 8, segundo apartado, primera línea**: Se corrige «las denominaciones, ...» por «Las denominaciones, ...». - **Artículo 6.°, punto 16, segunda línea**: Se corrige «... o similares se dará ...» por «... o similares, se dará ...». - **Artículo 7.°, punto 1, quinta y sexta líneas**: Se corrige «... en condiciones determinadas ...» por «... en las condiciones determinadas ...». - **Artículo 8.°, punto 1, párrafo tercero, tercera línea**: Se corrige «... de ellas; ...» por «... de ellas, ...». - **Artículo 8.°, punto 4, segundo apartado, sexta línea**: Se corrige «... deberá figurar en la caja ...» por «... deberá figurar además en la caja ...». - **Artículo 10, punto 1, tercera línea**: Se corrige «... y venta susceptible ...» por «... y venta, susceptible ...». - **Artículo 10, punto 1, cuarta línea**: Se corrige «... el comprador acerca de la naturaleza ...» por «... el comprador, acerca de la naturaleza ...». - **Disposición derogatoria, punto 5, segunda línea**: Se corrige «... del 28)» por «... del 28 de octubre)». - **Disposición derogatoria, punto 6, segunda línea**: Se corrige «... del 23)» por «... del 23 de abril)». - **Anexo 1, punto 15**: Se corrige «Boechmeria tenacissima» por «Boehmeria tenacissima». - **Anexo 1, punto 20, cuarta línea**: Se corrige una referencia a una imagen en la página 32568 del Boletín Oficial del Estado. - **Anexo I, punto 31, primera línea**: Se corrige «...- líneas saturdas ...» por «... líneas saturadas ...». Estas correcciones son fundamentales para garantizar que el texto legal sea coherente, legible y aplicable correctamente. Cada error corregido afecta la precisión de la norma, lo que puede tener implicaciones en la interpretación y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 928/1987 fue corregido para eliminar errores en su texto original. Las correcciones afectan varios artículos y puntos específicos, incluyendo errores de redacción, ortográficos y referencias. Estas rectificaciones son necesarias para garantizar la claridad y aplicación correcta de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores**: Se realizaron múltiples correcciones en el texto del Real Decreto 928/1987. ⚠️ **Precisión legal**: Las correcciones son necesarias para garantizar la correcta interpretación de la norma. 📋 **Artículos afectados**: Se corrigieron errores en varios artículos, incluyendo el 3, 5, 6, 7, 8, 10 y en el Anexo 1. ℹ️ **Relevancia**: Las correcciones afectan la aplicación práctica de la norma en el etiquetado de productos textiles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 17 de julio de 1987 - **Materias**: Etiquetado de productos textiles, normativa de etiquetado, correcciones de errores - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 928/1987 establecía las normas para el etiquetado de composición de los productos textiles en España. Este tipo de regulaciones buscan garantizar la transparencia informativa al consumidor, permitiéndole conocer los materiales de las prendas que adquiere. La corrección de errores publicada ahora, aunque de carácter menor y puramente formal, es relevante porque asegura la correcta aplicación de la norma original. A diferencia de normativas más recientes o de ámbito europeo que han evolucionado en materia de etiquetado, este tipo de correcciones puntuales son habituales para mantener la coherencia y precisión de la legislación vigente en su momento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────