Orden 423/38926/1987, de 27 de octubre, por la que se efectúa la distribución del contingente anual de 1988.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 423/38926/1987, de 27 de octubre, por la que se efectúa la distribución de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial 423/38926/1987 establece la distribución del contingente anual de 1988 entre las Fuerzas Armadas, detallando cuantías por ejército y estableciendo normas sobre el reclutamiento obligatorio y la asignación territorial de los reclutas. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Servicio Militar obligatorio en España, regulado por la Ley 19/1984. Se basa en el Reglamento de dicha ley aprobado en 1986 y en el Real Decreto que fija la cuantía del contingente anual para 1988. La norma busca garantizar la incorporación de efectivos al Servicio Militar en el año 1988. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial 423/38926/1987, de 27 de octubre de 1987, regula la distribución del contingente anual de 1988 entre las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1994, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el Real Decreto 1302/1987, de 16 de octubre, que fija la cuantía de los efectivos del contingente anual. En el artículo 1, se establece que la cuantía de los efectivos del contingente anual a incorporar a filas durante el año 1988 es la que se señala para cada uno de los ejércitos: el Ejército de Tierra 198.031, la Armada 31.903, el Ejército del Aire 21.763, con un total de 251.697 efectivos. En el artículo 3, se detalla el procedimiento de reclutamiento y asignación territorial. La Dirección General de Personal debe dictar instrucciones para la aplicación de la presente orden, considerando las necesidades de reclutamiento obligatorio. Se establece que las necesidades de los ejércitos serán satisfechas proporcionalmente por todos los centros de reclutamiento. Además, el 60 por cien de los reclutas permanecerán cumpliendo el servicio en filas en su demarcación territorial de origen. En Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias, dicho porcentaje se eleva al 100 por cien. Las necesidades de estas zonas, una vez aplicado el criterio anterior, se completarán proporcionalmente por todos los centros de reclutamiento. El resto de efectivos disponibles prestarán el servicio en filas, siempre que sea posible, en una demarcación territorial limitrofe con la de procedencia. La Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece la cuantía del contingente anual de 1988 y las normas de reclutamiento y asignación territorial. Se basa en normativas previas y busca garantizar la incorporación de efectivos al Servicio Militar. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía del contingente**: Se detalla el número de efectivos por ejército y el total. ⚠️ **Reclutamiento obligatorio**: Se establecen porcentajes de permanencia en la demarcación territorial de origen. 📋 **Asignación territorial**: Se especifican las normas para Ceuta, Melilla, Baleares y Canarias. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 27 de octubre de 1987 - **Materias**: Servicio Militar, reclutamiento, contingente anual - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Servicio Militar, contingente anual, reclutamiento, demarcación territorial, efectivos, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la ley del Servicio Militar y su reglamento ya establecían el marco para el reclutamiento anual. Esta disposición concreta la cantidad de jóvenes que se incorporarían a las Fuerzas Armadas en 1988, detallando la distribución por ejércitos y las zonas de destino. A diferencia de otros países europeos que ya habían abolido o estaban en proceso de abolir el servicio militar obligatorio, España mantenía este sistema. La orden, aprobada por el Ministerio de Defensa, era un paso administrativo necesario para la gestión de los recursos humanos del ejército en un momento en que el servicio militar era una obligación para la mayoría de los varones españoles, y su correcta planificación era crucial para la operatividad de las Fuerzas Armadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────