Orden de 22 de octubre de 1987 por la que se amplían, para el año 1987, las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de octubre de 1987 por la que se amplían, para el año 1987, las acti ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2223/1987 amplía las actividades prioritarias para la percepción de ayudas establecidas en el Real Decreto 1462/1986, en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, durante el año 1987. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, establece una lista de actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el sector agrario y pesquero. Este Real Decreto 2223/1987, de 22 de octubre, se emite con el objetivo de ampliar dicha lista, respondiendo a necesidades específicas del sector. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en las atribuciones otorgadas, decide incorporar nuevas actividades prioritarias para el año 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2223/1987, de 22 de octubre de 1987, se emite en aplicación del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, que establece una lista de actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el ámbito de la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. Con este nuevo Real Decreto, se amplía dicha lista con nuevas actividades consideradas prioritarias para el año 1987, con el fin de mejorar las condiciones de transformación y comercialización en el sector. En el artículo primero, se establece que las actividades prioritarias durante el año 1987 incluyen, entre otras, la producción y transformación de aceite virgen de oliva, el envasado y distribución mayorista de productos agrarios, la transformación de granos, semillas, leguminosas y forrajes, la producción de algodón bruto, la transformación de subproductos forestales, la producción de madera y corcho, la elaboración de plantas aromáticas y medicinales, la transformación de carne, la producción de pescado congelado y precocinado, la elaboración de piensos compuestos, la mejora de la producción láctea, y la elaboración de turrones y mazapanes. Cada una de estas actividades está sujeta a determinadas condiciones, como la existencia de una entidad asociativa calificada, la previa autorización de comisiones interprofesionales, la adaptación a la legislación de intercambios intracomunitarios, o la implantación de mejoras tecnológicas sin incremento de capacidad productiva. Además, el Real Decreto establece que las ayudas previstas en el Real Decreto 1462/1986 podrán aplicarse a las actividades mencionadas en el apartado anterior, siempre que las solicitudes se formalicen entre el 1 y el 31 de diciembre de 1987. Estas medidas reflejan la política del Estado para fomentar la modernización y la competitividad del sector agrario y pesquero, mediante la asignación de ayudas a actividades consideradas prioritarias para la mejora de la producción y comercialización. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2223/1987 amplía las actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el sector agrario y pesquero. Estas actividades están sujetas a condiciones específicas y las ayudas pueden solicitarse entre el 1 y el 31 de diciembre de 1987. La norma busca mejorar la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Ampliación de actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el sector agrario y pesquero. ⚠️ Las actividades están sujetas a condiciones específicas, como la existencia de entidades asociativas o la adaptación a normativas europeas. 📋 Las ayudas pueden solicitarse entre el 1 y el 31 de diciembre de 1987. ℹ️ La norma refleja la política del Estado para fomentar la modernización del sector agrario y pesquero. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 22 de octubre de 1987 - **Materias**: Agricultura, Pesca, Industria alimentaria, Ayudas públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 2223/1987, actividades prioritarias, ayudas, transformación, comercialización, sector agrario, sector pesquero, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1987 se basaba en el Real Decreto 1462/1986, que ya establecía un marco de ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. Lo que hace esta orden es ampliar el abanico de actividades consideradas prioritarias para acceder a dichas ayudas, reconociendo necesidades específicas de sectores como el aceite de oliva, la madera, o la carne. A diferencia de normativas más generales, esta orden es específica para España y para el año 1987, buscando focalizar recursos en áreas concretas de mejora. Su importancia radica en cómo las administraciones públicas pueden dirigir incentivos para modernizar sectores estratégicos de la economía. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────