Orden de 29 de septiembre de 1987 por la que se regulan las declaraciones de interés turístico nacional e internacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de septiembre de 1987 por la que se regulan las declaraciones de int ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de septiembre de 1987 regula las declaraciones de interés turístico nacional e internacional, ampliando su ámbito a nuevas manifestaciones como obras audiovisuales y estableciendo un régimen de revisión anual. **2. CONTEXTO** La norma sustituye a las ordenes de 1979, que solo regulaban fiestas y libros. La nueva normativa surge por la reorganización territorial del Estado y la necesidad de promover recursos turísticos mediante nuevas herramientas, como la difusión audiovisual. La norma establece que las declaraciones tienen carácter indefinido, pero pueden ser revisadas anualmente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de septiembre de 1987 establece un marco legal para la declaración de interés turístico, ampliando su alcance a más categorías que las previamente vigentes. Según el texto, las declaraciones de interés turístico pueden ser de tres tipos: fiestas de interés turístico nacional o internacional, libros de interés turístico nacional y obras audiovisuales de interés turístico nacional. En el artículo 1, se define que las declaraciones de interés turístico a que se refiere la orden son las mencionadas, y se establece que estas declaraciones tienen carácter indefinido. Sin embargo, en el artículo 10, se establece que las declaraciones de fiesta de interés turístico nacional o internacional pueden ser revisables anualmente, pudiendo ser revocadas o modificadas si se considera que han dejado de cumplir las condiciones que las motivaron. El artículo 11 establece que las declaraciones otorgan el derecho a hacerse constar en acciones de promoción, así como en cubiertas, guardas o fajas de los libros y en los títulos de crédito de las obras audiovisuales, con indicación expresa de la resolución de concesión. El artículo 12 otorga facultades a la Secretaría General de Turismo para establecer normas complementarias necesarias para la aplicación de la orden. Por último, el artículo 13 deroga las ordenes de 1979 y otras disposiciones que se opongan a esta norma. En la disposición transitoria, se establece que las fiestas ya declaradas de interés turístico nacional o internacional seguirán siendo beneficiarias de dicha declaración, pudiendo ser revocadas o modificadas si se alteran las circunstancias que las motivaron, en los términos del artículo 10. Esta norma busca garantizar que las manifestaciones culturales y turísticas que tienen proyección nacional o internacional sean reconocidas y promovidas, respetando las competencias de las comunidades autónomas. Además, establece un mecanismo de revisión periódica para asegurar que las declaraciones sigan siendo relevantes y adecuadas a las circunstancias cambiantes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula y amplía las declaraciones de interés turístico, estableciendo un régimen de revisión anual. Deroga normas anteriores y otorga derechos a las entidades declaradas. Es una norma relevante para la promoción del turismo en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del ámbito**: Incluye obras audiovisuales como nuevas categorías de interés turístico. ⚠️ **Revisión anual**: Las declaraciones pueden ser revisadas y modificadas si cambian las circunstancias. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Sustituye las ordenes de 1979. ℹ️ **Respeto a competencias autonómicas**: Se establece que las comunidades autónomas tienen su propio ámbito de promoción turística. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de septiembre de 1987 - **Materias**: Turismo, promoción cultural, derechos de autor, publicidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: interés turístico, declaraciones, promoción, revisión, competencias autonómicas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden de 1987, la regulación de las declaraciones de interés turístico se limitaba a fiestas y libros, según las órdenes de 1979. La nueva normativa amplía el abanico para incluir obras audiovisuales, reconociendo su creciente papel en la promoción. Esta orden ministerial es de ámbito nacional, pero se respeta la competencia de las Comunidades Autónomas, algunas de las cuales ya tenían sus propias declaraciones. A diferencia de otras normativas más recientes o de la Unión Europea, esta se centra en distinciones honoríficas para la promoción turística, siendo relevante para entender la evolución de las políticas de turismo en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────