Orden de 19 de noviembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/1987, de 13 de noviembre, y se determinan los municipios afectados por la declaración de zona catastrófica en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regula la expedición de la carta de damnificado y se establecen determinadas ayudas económicas para reparar los daños causados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de noviembre de 1987 por la que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 4/1987, de 13 de noviembre, declara zonas catastróficas en municipios afectados por inundaciones en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Región de Murcia, establece la expedición de la carta de damnificado y regula ayudas económicas para reparar los daños causados. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 4/1987 fue adoptado como medida urgente para reparar los daños causados por inundaciones en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Región de Murcia. La Orden de 19 de noviembre de 1987 desarrolla dicha norma, determinando los municipios afectados, estableciendo la carta de damnificado y regulando ayudas económicas. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el mismo día. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de noviembre de 1987 desarrolla el Real Decreto-ley 4/1997, de 13 de noviembre, que establece medidas urgentes para reparar los daños causados por inundaciones en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Región de Murcia. La norma declara zonas catastróficas en los municipios afectados, determinando que el Ministerio del Interior se encargará de establecer los términos municipales o áreas de los mismos a los que se aplicará dicha declaración (art. 1.2). Además, el artículo 14 del Real Decreto-ley establece que los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para su ejecución. En virtud de ello, el Ministerio ha dispuesto que la declaración de zona catastrófica establecida en el Real Decreto-ley 4/1987 afectará al territorio de los siguientes municipios: en la Comunidad Autónoma Valenciana, en la provincia de Alicante, entre otros, como ADSUBIA, AGOST, AGRES, AIGUES, ALBATERA, ALCOCER DE PLANES, ALCOLECHA, ALFAFARA, ALGORFA, ALICANTE (solo las pedanías y barrios específicos), ALMORADI, ALMUDAINA, ALQUERIA DE AZNAR, ASPE, BENEJUZAR, BENFERRI BENIARRES, BENICHEMBLA, BENIFALLIM, BENIJOFAR, BENILLUP, BENIMARFULL, BENISSA, BENITACHELL, BIGASTRO, BUSOT, CALLOSA DE SEGURA, EL CAMPELLO, CATRAL, COCENTAINA, COX, CREVILLENTE, DAYA NUEVA, DAYA VIEJA, DENIA, DOLORES, ELX, FORMENTERA DEL SEGURA, GAYANES, GRANJA DE ROCAMORA, GUARDAMAR DEL SEGURA, HONDON DE LAS NIEVES, HONDON DE LOS FRAILES, entre otros. La norma establece que los impresos para las declaraciones y cartas serán suministrados gratuitamente a los ayuntamientos por las delegaciones del gobierno o gobiernos civiles de los territorios afectados (art. 2). En cuanto a las ayudas económicas, el artículo 4 establece que se establecen ayudas económicas para subvencionar las necesidades surgidas en las familias afectadas por las inundaciones, ya sea por pérdida de algún miembro o por daños causados en la vivienda familiar y enseres de la misma. Las ayudas económicas son de 2.000.000 de pesetas, y 350.000 pesetas como máximo, respectivamente, con cargo al crédito extraordinario que se adscribirá a este departamento en ejecución de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto-ley 4/1987. Estas ayudas serán otorgadas por los delegados del gobierno o gobernadores civiles del territorio correspondiente. Además, con cargo al mismo crédito extraordinario, la Dirección General de Protección Civil podrá proceder al abono de los gastos efectuados por las administraciones públicas o las entidades dependientes de las mismas, así como por las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que hayan colaborado en actuaciones de emergencias determinadas por las autoridades competentes o sus agentes, para la protección y asistencia urgente de los afectados por las inundaciones. Los libramientos se formalizarán en el habilitado de la delegación del gobierno o del gobierno civil respectivo, al de la Dirección General de Protección Civil, o al que específicamente se designe para esta finalidad, que procederá de conformidad con las directrices e instrucciones que se dicten para el desarrollo y ejecución de la presente orden (art. 4). La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 5). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de noviembre de 1987 desarrolla el Real Decreto-ley 4/1987, declarando zonas catastróficas en municipios afectados por inundaciones en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Región de Murcia. Establece la expedición de la carta de damnificado y regula ayudas económicas para reparar los daños causados. La norma entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de zonas catastróficas**: Se determinan los municipios afectados por inundaciones en la Comunidad Autónoma Valenciana y en la Región de Murcia. ⚠️ **Ayudas económicas**: Se establecen ayudas económicas de 2.000.000 y 350.000 pesetas para familias afectadas. 📋 **Procedimiento de expedición de la carta de damnificado**: Se establece que los impresos serán suministrados gratuitamente a los ayuntamientos. ℹ️ **Ejecución de medidas**: Los departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 19 de noviembre de 1987 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 19 de noviembre de 1987 - **Materias**: Daños causados por inundaciones, zona catastrófica, carta de damnificado, ayudas económicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 19 de noviembre de 1987 surge como desarrollo del Real Decreto-Ley 4/1987, que ya declaraba zona catastrófica las áreas afectadas por las inundaciones en la Comunidad Valenciana y la Región de Murcia. Antes de esta orden, la declaración genérica no especificaba los municipios concretos, lo que dificultaba la aplicación de ayudas. A diferencia de normativas posteriores que podrían tener un enfoque más detallado o regionalizado, esta orden nacional buscaba agilizar la respuesta a una catástrofe natural de gran envergadura. La aprobación por parte del Ministerio del Interior y otros departamentos ministeriales subraya la importancia de coordinar esfuerzos para la recuperación de las zonas afectadas y el apoyo a los damnificados. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────