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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales.

BOE-A-1987-25866Publicada: 19/11/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre, por el que se regulan las Entidades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1407/1987 establece el marco legal para la creación y funcionamiento de Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales, reemplazando normativas anteriores y adaptándose a la nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 2. **CONTEXTO** La seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales requiere un sistema de inspección y control eficaz. La complejidad técnica de las normas y la necesidad de especialización llevaron a la creación de Entidades colaboradoras. El Real Decreto 735/1979 estableció las condiciones para estas Entidades, pero con la nueva configuración del Estado, se necesitaba una regulación actualizada. El presente Real Decreto busca adaptar este marco a la nueva distribución de competencias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1407/1987 regula las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad industrial. Estas Entidades deben cumplir con requisitos específicos para poder emitir certificaciones o dictámenes en materia de seguridad. El Real Decreto establece que las Entidades deben ajustarse al control del Estado y a las funciones de seguimiento de las Comunidades Autónomas. El Real Decreto establece que las Entidades colaboradoras deben cumplir con requisitos de organización, personal, formación y capacidad técnica. Además, se establece un plazo de dos años para la adaptación de estas Entidades, ampliable por Orden del Ministerio de Industria y Energía. A partir de dicho plazo, solo podrán emitir certificaciones o dictámenes las Entidades que se ajusten a los requisitos del Real Decreto. En cuanto a la derogación, el Real Decreto 1407/1987 derogará el capítulo 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2584/1981, así como diversas Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de fechas entre 1980 y 1981, que establecían condiciones para las Entidades colaboradoras en distintas áreas. Estas normas se derogaron por oponerse a lo establecido en el nuevo Real Decreto. Finalmente, el Real Decreto faculta al Ministro de Industria y Energía para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo establecido. La norma se publicó en Madrid el 13 de noviembre de 1987, firmada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Ministro Luis Carlos Croissier Batista. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1407/1987 establece un marco legal para las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad industrial, reemplazando normativas anteriores. Establece requisitos para su funcionamiento, plazos de adaptación y derogación de normas anteriores. La norma busca adaptarse a la nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de Entidades de inspección**: Establece requisitos para que las Entidades puedan emitir certificaciones o dictámenes en materia de seguridad industrial. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron diversas órdenes del Ministerio de Industria y Energía que establecían condiciones para las Entidades colaboradoras. 📋 **Plazo de adaptación**: Se establece un plazo de dos años para la adaptación de las Entidades, ampliable por Orden del Ministerio. ℹ️ **Función del Ministro**: Se faculta al Ministro para dictar disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1407/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de noviembre de 1987 - **Materias**: Seguridad industrial, inspección, control reglamentario, Entidades colaboradoras - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto establece el marco legal para la creación y funcionamiento de Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad industrial, reemplazando normativas anteriores y adaptándose a la nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Es una norma de relevancia alta debido a su impacto en la seguridad industrial y la regulación de actividades técnicas complejas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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