Ley 24/1987, de 13 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 3.661 millones de pesetas, destinado a compensar el déficit de explotación del ejercicio 1984 de la Empresa Nacional del Gas (ENAGAS).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 24/1987, de 13 de noviembre, sobre concesión de un crédito extraordinario, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 24/1987, de 13 de noviembre, concede un crédito extraordinario de 3.661 millones de pesetas al Ministerio de Industria y Energía para compensar el déficit de explotación de la Empresa Nacional del Gas (ENAGAS) correspondiente al ejercicio 1984. **2. CONTEXTO** Durante el ejercicio de 1984, la ENAGAS sufrió pérdidas significativas debido a la desfavorable evolución del dólar, la reducción de ventas de gas a centrales térmicas y las repercusiones financieras del contrato con Argelia. La Intervención General de la Administración del Estado estimó que solo 3.661 millones de pesetas de las pérdidas contables iniciales eran subvencionables. Al no existir recursos en los Presupuestos Generales del Estado, el Ministerio de Industria y Energía promovió un expediente para la concesión de un crédito extraordinario, que fue aprobado por la Dirección General de Presupuestos y confirmado por el Consejo de Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 24/1987, de 13 de noviembre, establece la concesión de un crédito extraordinario por importe de 3.661 millones de pesetas, destinado a compensar el déficit de explotación de la ENAGAS correspondiente al ejercicio 1984. La norma se fundamenta en la necesidad de atender las pérdidas económicas sufridas por la empresa, que se consideran subvencionables según el informe de la Intervención General de la Administración del Estado. El artículo primero establece que el Estado asume la obligación de atender el pago del déficit de explotación de la ENAGAS hasta el importe de 3.661.000.000 de pesetas. El artículo segundo detalla la concesión del crédito extraordinario, especificando su aplicación presupuestaria: sección 20, "Ministerio de Industria y Energía"; servicio 01, "Ministerio, Subsecretaria y Servicios Generales"; programa 731-F, "Normativa y desarrollo energético"; capítulo 4, "Transferencias Corrientes"; artículo 44, "A Empresas públicas y otros Entes públicos"; concepto 441, "Al Instituto Nacional de Hidrocarburos para compensación de pérdidas de la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima", correspondientes al ejercicio 1984. El artículo tercero indica que el crédito extraordinario se financiará mediante un préstamo del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés. Esta disposición refleja la necesidad de garantizar el financiamiento del déficit sin generar costos adicionales para el Estado. La norma se emite en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que permite la concesión de créditos extraordinarios cuando se produce una necesidad urgente que no puede atenderse con los recursos previstos en los presupuestos ordinarios. La aprobación del crédito se realiza en cumplimiento de los procedimientos establecidos en el artículo 123 de la Constitución Española, que otorga al Rey la potestad de sancionar leyes aprobadas por las Cortes Generales. La Ley 24/1987 se emite en el contexto de una crisis económica y financiera en la que la ENAGAS, como empresa pública clave en el sector energético, requiere apoyo estatal para mantener su viabilidad. La norma refleja la intervención del Estado en la gestión de empresas públicas y la necesidad de equilibrar la responsabilidad fiscal con la estabilidad económica nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 24/1987 concede un crédito extraordinario para compensar el déficit de la ENAGAS. Se basa en la necesidad de atender pérdidas económicas subvencionables. La norma establece el destino presupuestario del crédito y su financiación mediante el Banco de España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de crédito extraordinario**: Se otorga un crédito de 3.661 millones de pesetas para compensar el déficit de la ENAGAS. ⚠️ **Necesidad de apoyo estatal**: La empresa pública requiere apoyo financiero debido a pérdidas no cubiertas por los presupuestos ordinarios. 📋 **Destino presupuestario específico**: El crédito se destina al Ministerio de Industria y Energía con un marco de aplicación detallado. ℹ️ **Financiación sin interés**: El crédito se financia mediante un préstamo del Banco de España que no genera intereses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 24/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de noviembre de 1987 - **Materias**: Presupuestos, empresas públicas, energía, financiación estatal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, ENAGAS, déficit, presupuestos, Banco de España, apoyo estatal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, las empresas públicas que sufrían pérdidas de explotación debían ser cubiertas de alguna manera por el Estado. La Ley 24/1987 aborda específicamente el déficit de ENAGAS en 1984, un caso particular que requirió un crédito extraordinario al no existir partida presupuestaria. A diferencia de otras CCAA o la UE, donde la regulación de ayudas a empresas públicas puede variar, en España las leyes ordinarias como esta permiten al Gobierno intervenir para sanear o apoyar a sus empresas estratégicas. La aprobación de esta ley por parte de las Cortes Generales y el Gobierno de Felipe González demuestra la importancia de asegurar la viabilidad de ENAGAS en un momento clave para el sector energético nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────