Ley 23/1987, de 13 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe global de 55.775.697.525 pesetas, para subvencionar a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, por insuficiencia de las consignaciones presupuestarias del ejercicio 1983 para atender los pagos del Estado a la Compañía por el déficit de su cuenta de explotación y amortización financiera de créditos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Ley 23/1987, de 13 de noviembre, sobre concesión de dos créditos extraordinarios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 23/1987 concede dos créditos extraordinarios al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para financiar la subvención compensadora y la amortización financiera de créditos de RENFE, debido a la insuficiencia de recursos presupuestarios para atender sus obligaciones. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en 1987, en un contexto de dificultades financieras de RENFE, que no podía cubrir sus pérdidas derivadas de su explotación y amortización financiera de créditos. A pesar de los fondos previstos en el Estatuto de RENFE, no se dotó cantidad alguna para atender las obligaciones. Por ello, se necesitaba una subvención compensadora y recursos adicionales para cumplir con los vencimientos de emisiones o empréstitos. La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 23/1987, de 13 de noviembre, establece la concesión de dos créditos extraordinarios para financiar la subvención compensadora y la amortización financiera de créditos de RENFE. El texto legal se basa en el artículo 73 y 74 del Estatuto de RENFE, que establecen que el Estado debe otorgar una subvención compensadora cuando la explotación no puede ser cubierta con el Fondo de regulación, y que en ausencia de dicho fondo, las inversiones deben financiarse con emisiones o empréstitos de la Red o con dotaciones presupuestarias directas del Estado. La Cuenta de Pérdidas y Ganancias de RENFE al cierre del ejercicio de 1983 mostró pérdidas, lo que llevó a la falta de dotación para los fondos mencionados. Por ello, se hace necesario conceder la subvención compensadora y dotar a RENFE de los recursos necesarios para atender los vencimientos de emisiones o empréstitos. La subvención compensadora asciende a 54.597.718.166 pesetas, mientras que el saldo a favor de RENFE por la amortización de créditos asciende a 1.177.979.359 pesetas. Los créditos extraordinarios se conceden para el ejercicio de 1987, con destino a la Sección 23 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Servicio 13 (RENFE), Capítulo 4 (Transferencias Corrientes), Artículo 44 (A Empresas públicas y otros Entes públicos), Concepto 442 (A RENFE por insuficiencia de subvención al déficit de explotación del ejercicio de 1983 y regularización de ejercicios anteriores), y Programa 513-B (Subvenciones y Apoyo al Transporte Ferroviario). El segundo crédito extraordinario, de 1.177.979.359 pesetas, se destina a la amortización financiera de créditos del ejercicio de 1983 y anteriores, con destino a la Sección 23 del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Servicio 13 (RENFE), Capítulo 7 (Transferencias de capital), Artículo 74 (A Empresas públicas y otros Entes públicos), Concepto 743 (A RENFE por amortización financiera de créditos del ejercicio de 1983 y anteriores), y Programa 513-A (Infraestructura del Transporte ferroviario). Los créditos extraordinarios se financiarán con un crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés. La concesión de los créditos fue promovida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, con informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y conformidad del Consejo de Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 23/1987 concede dos créditos extraordinarios para financiar la subvención compensadora y la amortización financiera de créditos de RENFE. Se basa en el Estatuto de RENFE y se respalda con informes oficiales. Los créditos se financiarán con el Banco de España y no generarán intereses. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: Se otorgan dos créditos para financiar la subvención compensadora y la amortización financiera de RENFE. ⚠️ **Contexto de insuficiencia presupuestaria**: RENFE no tenía recursos suficientes para cubrir sus obligaciones, lo que justifica la necesidad de los créditos. 📋 **Destino de los créditos**: Se detallan los ministerios, servicios, capítulos, artículos y conceptos a los que se destinan los créditos. ℹ️ **Financiación mediante Banco de España**: Los créditos se financiarán sin generar intereses, lo que reduce el costo para el Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 23/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 13 de noviembre de 1987 - **Materias**: Financiación pública, transporte ferroviario, subvenciones, créditos extraordinarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: RENFE, subvención compensadora, créditos extraordinarios, amortización financiera, Banco de España, Ministerio de Transportes, presupuesto público **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley, el Estado ya tenía mecanismos para subvencionar a Renfe en caso de pérdidas de explotación o para financiar sus inversiones, tal como preveía el Estatuto de Renfe. Sin embargo, en 1983, las insuficiencias presupuestarias impidieron cubrir estos gastos con las dotaciones habituales. Esta ley es una medida excepcional para saldar deudas y déficits pasados, financiada directamente por el Banco de España al Tesoro Público sin intereses. A diferencia de otras CCAA que gestionan sus propios transportes, la gestión de Renfe era nacional. La aprobación de esta ley subraya la importancia de mantener operativa una red ferroviaria nacional, incluso ante dificultades económicas puntuales, y la responsabilidad del Estado en su financiación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────