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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 57/1987, de 13 de noviembre, por la que se constituye en el Ministerio de Defensa la Comisión de Retribuciones.

BOE-A-1987-26086Publicada: 21/11/1987MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden 57/1987, de 13 de noviembre, por la que se constituye en el Ministerio de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 57/1987, de 13 de noviembre, establece la constitución de la Comisión de Retribuciones del Ministerio de Defensa, detallando su composición, funciones y organización interna, así como la derogación de una norma anterior. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la reforma administrativa en España, buscando una mayor eficiencia y transparencia en la gestión de recursos humanos dentro del Ministerio de Defensa. La Orden se basa en el Real Decreto 469/1987, que crea comisiones ministeriales de retribuciones en cada departamento. La norma busca reemplazar una anterior orden que ya no se ajusta a las nuevas necesidades institucionales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 57/1987, de 13 de noviembre, constituye en el Ministerio de Defensa la Comisión de Retribuciones, con una estructura específica y funciones definidas. Según el artículo 1, la Comisión está compuesta por el Subsecretario de Defensa como Presidente, el Director General de Personal como Vicepresidente, y varios vocales, entre ellos el Secretario General Técnico, los Directores Generales del Departamento, oficiales generales en representación de los cuartellos generales, directores de los organismos autónomos del Departamento, el Interventor General del Ministerio de Defensa, y el Jefe de la Oficina Presupuestaria. El Secretario de la Comisión es el vocal asesor de la Subsecretaría adscrito a la Dirección General de Personal. En el artículo 2, se establece la creación de una Comisión Ejecutiva, dependiente inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones. Esta Comisión Ejecutiva está presidida por el Director General de Personal, con vocales como el Interventor General del Departamento y el Jefe de la Oficina Presupuestaria, y el Secretario es el mismo vocal asesor mencionado en el artículo 1. Se permite la participación de otros representantes en las reuniones según el asunto a tratar. El artículo 3 detalla las funciones de la Comisión Ministerial de Retribuciones, entre las que se incluyen: remitir propuestas a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva, estudiar y aprobar propuestas de gratificaciones especiales o extraordinarias al personal funcionario laboral, y elaborar criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus organismos autónomos. Estas funciones se desarrollan de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 469/1987 y en normas relativas al Departamento y sus organismos autónomos. El artículo 4 permite la delegación ordinaria de funciones a la Comisión Ejecutiva. El artículo 5 establece que los vocales pueden ser sustituidos según normas reglamentarias o por funcionarios con nivel orgánico de subdirector general o asimilado. La sustitución del Interventor General corresponde al Interventor Adjunto, y la del Secretario a un Jefe de Servicio de la Dirección General de Personal. El artículo 6 establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Finalmente, el artículo 7 deroga la Orden 9/1986, de 29 de enero, que creaba la Junta de Retribuciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 57/1987 crea una estructura formalizada para la gestión de retribuciones en el Ministerio de Defensa, reemplazando una norma anterior. Establece una Comisión de Retribuciones con funciones claras y una Comisión Ejecutiva para su apoyo. La norma se basa en el Real Decreto 469/1987 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Constitución de la Comisión de Retribuciones**: Se establece una estructura formal con presidentes, vocales y secretarios específicos. ⚠️ **Derogación de una norma anterior**: La Orden 9/1986 queda derogada, lo que refleja una reforma institucional. 📋 **Funciones claras**: La Comisión tiene funciones específicas como estudio y aprobación de gratificaciones y criterios de productividad. ℹ️ **Organización interna**: Se crea una Comisión Ejecutiva con funciones delegadas y participación flexible de otros representantes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 57/1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de noviembre de 1987 - **Materias**: Administración pública, retribuciones, personal, organización ministerial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Retribuciones, Ministerio de Defensa, Real Decreto 469/1987, gratificaciones, productividad, organización administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1987 responde a la necesidad de regular y centralizar la gestión de las retribuciones del personal dentro del Ministerio de Defensa, en línea con el Real Decreto 469/1987 que creaba comisiones similares en otros departamentos ministeriales. Antes de esta normativa, la gestión de gratificaciones y complementos de productividad podía estar más dispersa. La creación de esta comisión busca unificar criterios y agilizar la toma de decisiones en materia salarial, algo fundamental para la motivación y el correcto funcionamiento de un departamento tan extenso como el de Defensa. Su aprobación a nivel nacional la sitúa como una norma interna específica del Ministerio, sin una comparativa directa con otras comunidades autónomas, aunque la tendencia a la profesionalización y optimización de la gestión de recursos humanos es común en la administración pública europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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