Orden de 19 de noviembre de 1987 por la que se instrumenta la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino para la campaña de comercialización 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de noviembre de 1987 por la que se instrumenta la concesión de la pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de noviembre de 1987 establece las condiciones y procedimientos para la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino para la campaña de comercialización 1987, basándose en los Reglamentos CEE vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de los Reglamentos CEE 1837/80 y 872/84, que establecen la organización común del mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino. Se busca compensar la pérdida de renta de los ganaderos durante la campaña de comercialización. Ante la proximidad de la presentación de solicitudes, se requiere instrumentar la tramitación de la ayuda. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de noviembre de 1987 regula la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino para la campaña de comercialización 1987. La norma se basa en el Reglamento CEE 1837/80, que establece la organización común del mercado en el sector de las carnes de ovino y caprino, y en los Reglamentos CEE 872/84 y 3007/84, que detallan las normas generales y las modalidades de aplicación de la concesión de la prima. En el artículo 1, se establece que la concesión de la prima se regirá por lo previsto en el Reglamento CEE 1837/80, el Reglamento CEE 872/84 y el Reglamento CEE 3007/84, así como en la presente disposición. En el artículo 2, se definen los beneficiarios de la prima: los ganaderos productores de ovino que tengan al menos 10 ovejas en su explotación y que soliciten la ayuda, y los ganaderos productores de ovino y/o caprino cuya explotación esté dentro de las zonas señaladas en el Anexo 1, que también tengan al menos 10 ovejas y/o cabras. En el artículo 3, se establecen los requisitos para la concesión de la prima, como la presentación de solicitudes en los plazos previstos, la verificación de la producción y el cumplimiento de los controles establecidos en el artículo 5 del Reglamento CEE 3007/84. En el artículo 4, se detalla la tramitación de las solicitudes, incluyendo la remisión de las solicitudes favorables por parte de las Comunidades Autónomas a la Dirección General del Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), acompañadas de soporte magnético según el modelo del Anexo 3. En el artículo 5, se establece que la cuantía de la prima a abonar por oveja y cabra será la que establezca la Comisión de la CEE una vez finalizada la campaña de comercialización 1987. En el artículo 6, se indica que las primas se abonarán por el Servicio Nacional de Productos Agrarios dentro del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento CEE 3007/84. En el artículo 7, se establece que la falsedad o inexactitud en los datos consignados en la solicitud, así como el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la misma, darán origen a la devolución de las sumas indebidamente percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar, en su caso. En el artículo 8, se establece que el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8.2 del Reglamento 729/70 afectará a las diferentes administraciones públicas en relación con sus respectivas actuaciones. La disposición final establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de noviembre de 1987 regula la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos de ovino y caprino para la campaña de comercialización 1987. Establece los requisitos, la tramitación y la responsabilidad de los beneficiarios. La norma se basa en los Reglamentos CEE vigentes y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de la prima**: Se establece la concesión de la prima en beneficio de los ganaderos productores de carne de ovino y/o caprino. ⚠️ **Requisitos de los beneficiarios**: Los ganaderos deben tener al menos 10 ovejas o cabras y cumplir con los controles establecidos. 📋 **Tramitación de solicitudes**: Las solicitudes deben presentarse en los plazos previstos y acompañarse de soporte magnético. ℹ️ **Responsabilidad**: La falsedad o inexactitud en los datos conlleva la devolución de las sumas indebidamente percibidas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 19 de noviembre de 1987 - **Materias**: Ganadería, subsidios, regulación de mercados - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima, ganadería, CEE, regulación, subsidios, comercialización, ovejas, cabras, SENPA, Comunidades Autónomas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1987 se enmarca dentro de la Política Agrícola Común (PAC) de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE). Su objetivo era implementar a nivel nacional la concesión de una prima destinada a los productores de ovino y caprino, tal como preveía la normativa comunitaria (Reglamento CEE 1837/80). Antes de esta orden, ya existían regulaciones europeas que establecían esta ayuda, pero era necesario detallar los procedimientos y plazos para su aplicación en España. La orden concreta los beneficiarios, los requisitos mínimos y el calendario de solicitud, siendo un ejemplo de cómo la legislación europea se traslada a la normativa interna de los estados miembros para apoyar a sectores productivos específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────