Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval.

BOE-A-1987-26437Publicada: 26/11/1987MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1433/1987 establece un nuevo sistema de primas a la construcción naval, sustituyendo al anterior reglamento de 1984, con el objetivo de adaptarse a la Directiva Europea de 1987 y garantizar la supervivencia de la industria naval nacional. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1271/1984 estableció un sistema de ayudas a los astilleros, pero su vigencia terminó en 1986. La Directiva Europea de 1987 exigía una adaptación del sistema de primas a la construcción naval. Por ello, se necesitaba un nuevo régimen legal que cubriera las exigencias europeas y mantuviera la actividad en los astilleros nacionales. El nuevo Real Decreto busca mantener la competitividad y eficiencia del sector naval español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre de 1987, regula el sistema de primas a la construcción naval, sustituyendo al anterior régimen establecido en el Real Decreto 1271/1984. Este nuevo régimen se adapta a la 6.ª Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas sobre ayudas a la construcción naval, adoptada el 26 de enero de 1987. El objetivo principal es mantener un nivel aceptable de actividad en los astilleros nacionales, permitiendo la supervivencia de una industria naval eficiente y competitiva durante un período de cuatro años. El sistema de primas se estructura en tres grupos: la prima de funcionamiento, la prima de reestructuración y la prima de reconversión. La prima de funcionamiento es la ayuda directa a los astilleros y se concede con carácter general, pero con flexibilidad, según el tamaño y coste de los buques. Se consideran otros factores, como ayudas adicionales que puedan recibir los astilleros. La prima de reestructuración se establece siguiendo las pautas de la Directiva Europea, con el fin de facilitar la continuidad de acciones de ajuste que permitan operar de forma competitiva. La prima de reconversión se aplica a las construcciones de buques pesqueros, y se regula en función de los decretos vigentes, como el Real Decreto 219/1987. Además, el Real Decreto establece que las construcciones de buques pesqueros tramitadas bajo los decretos 2161/1984 o 2339/1985, cuya vigencia ya finalizó, tendrán las ayudas establecidas en el Real Decreto 1271/1984. Los astilleros que solicitaron autorización para construcciones antes del 1 de enero de 1987, pero no las obtuvieron antes de esa fecha, percibirán las ayudas del Real Decreto 1271/1984. En cuanto a la derogación, se establece que se derogarán todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al nuevo régimen. Finalmente, el sistema se aplicará a las obras cuyo permiso haya sido solicitado a partir del 1 de enero de 1987. El Ministro de Industria y Energía se faculta para dictar normas de tramitación, devengo, libramiento, control, etc., para el cumplimiento del Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1433/1987 sustituye el sistema de primas a la construcción naval vigente, adaptándose a la Directiva Europea de 1987. Establece un nuevo régimen que busca mantener la competitividad del sector naval. El sistema se divide en tres tipos de primas, con diferentes objetivos y condiciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva Europea**: El Real Decreto se adapta a la 6.ª Directiva del Consejo Europeo sobre ayudas a la construcción naval. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían al nuevo régimen. 📋 **Estructura del sistema**: Se establecen tres tipos de primas: funcionamiento, reestructuración y reconversión. ℹ️ **Vigencia y aplicación**: El sistema se aplica a construcciones solicitadas a partir del 1 de enero de 1987. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1433/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de noviembre de 1987 - **Materias**: Industria naval, ayudas públicas, construcción, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: primas a la construcción naval, Directiva Europea, astilleros, ayudas públicas, industria naval, regulación económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1987 vino a cubrir un vacío legal tras la finalización del sistema de ayudas de 1984 y, fundamentalmente, a alinear la política nacional con la 6.ª Directiva de la UE sobre ayudas a la construcción naval. Antes de esto, existían medidas de reconversión y ayudas específicas. La normativa europea buscaba unificar y controlar las subvenciones para evitar distorsiones de competencia, estableciendo un marco temporal y porcentual para las ayudas. España, como miembro de la CEE, debía adaptar su legislación. El decreto diferencia entre grandes y pequeños astilleros, reconociendo sus distintas realidades, y establece tres tipos de primas para fomentar la competitividad y la supervivencia de la industria naval nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →