Orden de 13 de noviembre de 1987 por la que se modifica el artículo 41 de la Orden de 27 de julio de 1972, que reglamenta los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1987 por la que se modifica el artículo 41 de la Ord ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de noviembre de 1987 modifica el artículo 41 de la Orden de 27 de julio de 1972, que regula los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados, con el objetivo de adaptar dicha norma a la legislación comunitaria. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1972 establecía que solo se podrían comercializar ciertos vinos espumosos y gasificados en botellas específicas con tapones de forma de seta. Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas, surgió la necesidad de alinear la normativa nacional con el derecho comunitario. El artículo 30 del Tratado CEE exigía que las normas nacionales no se opusieran a las reglas comunitarias. Por ello, se procedió a la modificación de la norma anterior para garantizar la coherencia legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1987 modifica el artículo 41 de la Orden de 1972, que regula la comercialización de vinos espumosos y gasificados. El artículo 41, en su primer párrafo, establecía que solo se podrían comercializar ciertos vinos en botellas clásicas con tapones de forma de seta. Sin embargo, esta norma no se ajustaba al derecho comunitario, especialmente al artículo 30 del Tratado CEE, que prohíbe las restricciones que limiten el libre movimiento de mercancías dentro de las Comunidades Europeas. El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, que aprobó el Reglamento de la Ley 25/1970, «Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes», establecía en el apartado 5.º de su artículo 109 que las botellas y tapones específicos solo podrían utilizarse en ciertos vinos, salvo autorización del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen. Esta norma se consideraba incompatible con el derecho comunitario, lo que justificó la necesidad de su modificación. La Orden de 1987, en su artículo único, modifica el primer párrafo del artículo 41 de la Orden de 1972, redactándolo de la siguiente manera: «Únicamente podrán comercializarse en botella clásica y con tapón en forma de seta sujeto exteriormente al cuello de la botella, los vinos “Cava”, y demás vinos espumosos, los vinos espumosos gasificados, los vinos de aguja y los vinos de aguja gasificados, definidos en el anejo I del Reglamento CEE 822/1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.» Esta modificación introduce una referencia al Reglamento CEE 822/1987, que define los tipos de vinos mencionados, lo que permite una mayor coherencia con la legislación comunitaria. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación busca garantizar que la normativa nacional no se oponga a las normas comunitarias, permitiendo el libre movimiento de mercancías dentro del mercado común. Además, se mantiene la protección de los vinos específicos mediante el uso de botellas y tapones específicos, pero solo para los vinos definidos en el Reglamento CEE. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica una norma anterior para adaptarla al derecho comunitario. Se introduce una referencia a un Reglamento CEE que define los vinos permitidos. La norma se ajusta a los principios de la Unión Europea, garantizando la coherencia legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de la norma para alinearse con el derecho comunitario. ⚠️ Incompatibilidad de la norma anterior con el Tratado CEE. 📋 Referencia al Reglamento CEE 822/1987 para definir los vinos permitidos. ℹ️ Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 13 de noviembre de 1987 - **Materias**: Vinos espumosos, vinos gasificados, derecho comunitario, etiquetado - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, la normativa española de 1972 restringía el uso de la botella clásica con tapón de seta a vinos espumosos y gasificados de alta presión. La adhesión de España a las Comunidades Europeas en 1986 obligó a adaptar esta regulación, ya que el artículo 41 de la orden de 1972 no se ajustaba al derecho comunitario, específicamente al artículo 30 del Tratado CEE. Esta modificación, aprobada por el Ministerio de Agricultura, armoniza la presentación de vinos como el Cava y otros espumosos con la regulación europea, facilitando su comercialización y la distinción por parte del consumidor en un mercado cada vez más integrado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────