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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1423/1987, de 22 de noviembre, por el que se dan normas sobre sustancias de acción hormonal y tireostática de uso en los animales.

BOE-A-1987-26158Publicada: 23/11/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-03 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1423/1987, de 22 de noviembre, por el que se dan normas sobre susta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1423/1987 establece normas sobre sustancias de acción hormonal y tireostática en animales, actualizando la normativa anterior para adaptarse a la Directiva Europea 81/602 y a las nuevas Directivas 85/358 y 85/649. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 378/1984, de 25 de enero, fue promulgado para alinear la legislación española con la normativa europea, evitando distorsiones en el comercio pecuario. Posteriormente, con la incorporación de España al marco comunitario y la evolución de las Directivas europeas, se hizo necesario actualizar las normas. El Real Decreto 1423/1987 refleja las normas básicas de las disposiciones comunitarias, excluyendo ciertos aspectos de control. Se faculta a los ministerios competentes para desarrollar y complementar las normas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1423/1987, de 22 de noviembre de 1987, regula las sustancias de acción hormonal y tireostática en animales, con el objetivo de adaptarse a la normativa europea y garantizar la seguridad alimentaria. En su artículo 1°, se define el concepto de "animales de explotación", que incluye a los animales destinados a la producción de carne, leche o huevos. Se establecen los niveles máximos permitidos de estas sustancias en los animales, con la finalidad de evitar la contaminación de los productos cárnicos y la entrada en el mercado de productos no autorizados. En el artículo 2°, se detalla la prohibición de utilizar sustancias hormonales y tireostáticas en animales de explotación, salvo en casos específicos autorizados. Se mencionan sustancias como 17-beta estradiol, testosterona, progesterona, trembolona y zeranol, que están prohibidas o destinadas a usos distintos de los autorizados. Además, se establece que la tenencia clandestina de estas sustancias es considerada una infracción. En las disposiciones transitorias, se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 1987 para el sacrificio de animales tratados con la normativa anterior. También se otorga un periodo de exención hasta el 1 de enero de 1988 para el decomiso de productos derivados de animales tratados con ciertas sustancias hormonales. Además, se permite el uso de productos zoosanitarios autorizados previamente hasta que se publiquen las nuevas normas. En la disposición derogatoria, se anula el Real Decreto 378/1984, de 25 de enero, que regulaba las mismas sustancias. En las disposiciones finales, se faculta a los ministerios competentes para dictar normas complementarias y se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto 1423/1987 refleja la evolución de la legislación española en materia de seguridad alimentaria y control de sustancias en animales, alineándose con las normas europeas. Se establecen sanciones por la utilización no autorizada de sustancias hormonales y tireostáticas, y se garantiza la transición ordenada hacia la nueva normativa. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1423/1987 actualiza la normativa sobre sustancias hormonales y tireostáticas en animales, alineándose con la legislación europea. Establece prohibiciones, niveles máximos permitidos y plazos transitorios. Se derogó el Real Decreto 378/1984 y se faculta a los ministerios para desarrollar la normativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización normativa**: Se actualiza la legislación para alinearse con la Directiva Europea 81/602 y las Directivas 85/358 y 85/649. ⚠️ **Prohibición de sustancias**: Se prohíben sustancias hormonales y tireostáticas en animales de explotación, salvo en casos autorizados. 📋 **Plazos transitorios**: Se establecen plazos para la transición a la nueva normativa, incluyendo el decomiso de productos derivados. ℹ️ **Derogación de norma anterior**: Se derogó el Real Decreto 378/1984, que regulaba las mismas sustancias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1423/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 22 de noviembre de 1987 - **Materias**: Salud animal, seguridad alimentaria, control de sustancias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: sustancias hormonales, tireostáticas, animales de explotación, seguridad alimentaria, normativa europea, control de productos cárnicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1423/1987 actualiza la normativa española sobre sustancias hormonales y tiroideas en animales de granja, sustituyendo al Real Decreto 378/1984. Esta modificación se produce para alinear la legislación nacional con las directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE), concretamente las Directivas 85/358 y 85/649, que modificaron la normativa comunitaria previa (Directiva 81/602). El objetivo es evitar desventajas comerciales y garantizar la seguridad alimentaria. La norma prohíbe el uso de estilbenos y sustancias tiroideas, permitiendo el uso de otras sustancias hormonales solo para fines terapéuticos específicos, bajo supervisión. La aprobación de esta normativa es un paso más en la armonización de las políticas agroalimentarias dentro de la UE. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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